Cuando hablamos de delito de fuga y delito de omisión del deber de socorro, más de uno se hace un lío…
Sé que te puede generar confusión y que llegues a creer que son lo mismo, pero no, no es así.
Por eso, si te están culpando de una cosa u otra, te conviene que leas este blog que preparé para ti como abogado experto en delitos contra la seguridad vial y, así aclares todas las dudas que tengas.
¡Vamos a ver!
Lo qué pasa si no socorres a una persona según el Código Penal
La mejor manera de ver las diferencias entre un delito y otro es describir cada uno…
A ver, que para que cometas el delito de omisión del deber de socorro basta con que no ayudes a una persona que está en peligro GRAVE, aún pudiendo y sin que esto implicara que te pones en riesgo a ti mismo o a otras personas.
Esto se encuentra bien especificado en el artículo 195.1 del CP y destaca también que te puede caer una multa por hasta 12 meses si llegas a hacerlo.
Por ejemplo, supongamos que hay un accidente de tráfico y ves a una persona gravemente herida, pero en lugar de llamar a urgencias sigues tu camino como si nada.
En este contexto, si te pueden culpar por omitir el socorro…
Ahora, lo que más adelante dice el art.195.3 del CP es que si eres el culpable del accidente y te vas de la escena, te puede caer hasta un año y medio de cárcel.
Hasta aquí, aplica el delito de omisión de socorro cuando la persona afectada está en un riesgo claro y de gravedad.
La mayor diferencia con respecto al delito de fuga es que no es indispensable o necesario que tú seas el culpable del accidente.
El nuevo delito de fuga (abandono del lugar del accidente)
Aquí es donde comienza la gran duda de muchos ¿No es lo mismo irse que no socorrer? ¡No lo es!
El artículo 382 bis del Código Penal expone más o menos como si fuera lo establecido en el art. 195 dice pero en un contexto de accidente de tráfico y te vas de la escena, entonces se te podrá acusar por la comisión de un presunto delito de fuga.
Ahora bien, pero ¿No es esto lo mismo que pasa cuando omites el socorro? ¡No! Te doy contexto:
Para que te culpen por fuga tiene que pasar:
- El hecho tiene que estar fuera de lo que dice el artículo 195 del CP.
- Que además de ser culpable del accidente hayas causado un fallecimiento a una determinada persona.
- Que las víctimas o la víctima tengan lesiones de las que hablan los artículos 147.1, 149 y 150 del CP.
Tal y como pasa en el caso de delito de omisión de socorro, esto aplica siempre que la asistencia a las víctimas no suponga que te vas a poner en riesgo tú u otras personas.
¡Ojo!, en este supuesto no es indispensable que la persona afectada esté en una situación grave de peligrosidad para que te puedan culpar.
Preguntas Frecuentes
¿Si causo un accidente de tráfico imprudentemente y me voy del lugar por miedo me van a mandar a prisión?
Sea cual sea el motivo por el que te vayas de un lugar cuando causaste un accidente de tráfico corresponde a un delito de fuga si se cumple con todo lo que dije antes. Y sí, te pueden caer hasta 4 años de prisión. Además, te pueden quitar el carnet de conducir por un tiempo de hasta 2 años.
¿Cuál es la importancia de la regulación del delito de fuga?
A decir verdad, me parece mucho más importante de lo que pueden creer varios y es que no es para menos. Son demasiadas personas que causan un accidente y siguen de largo como si nada. La maldad en estos actos deja expuesta a la víctima a que su situación sea peor, aunque se haya podido ayudar de alguna forma. Dicho en otras palabras, no ser solidario con una víctima es cosa de todos los días y este delito quiere ir en contra de esta acción en materia de accidentes de tráfico.
¿Qué pasa si un peatón se atraviesa inesperadamente en una zona con poca luz, lo atropello y me voy del lugar?
Aquí podríamos hablar de un accidente fortuito, sin embargo, esto no quiere decir que te quedarás sin pena. El CP destaca que también hay una sanción de hasta 6 meses tras las rejas. Si tienes más dudas sobre este asunto o buscas ayuda legal, confía en Abogado Penal 24 Horas y comunícate conmigo ahora mismo.