Cuando eres testigo en un proceso penal, es común que te hagan ver fotografías de los posibles culpables para que hagas una identificación, es lo que comúnmente se llama como ficha policial.
El problema con esto es que algunos agentes suelen señalar la foto de la persona que consideran culpable con el fin de hacerte admitir que, en efecto, es así.
¿Esto es válido? ¿El agente te puede sugestionar para que emitas una afirmación?
En este blog, como abogado penalista, te explico todo lo que debes saber.
Entendiendo el reconocimiento de fotografías policiales en el ámbito penal
Aunque creas que esto es cosa de series, no es tan así…
En casi cualquier país se sigue el proceso para reconocer a un culpable de un delito por medio de una foto de una persona con antecedentes penales y policiales, y por tanto, es más fácil de identificar si coinciden sus rasgos físicos, con los que declara el denunciante.
Esto aplica cuando se busca confirmar que la persona que se busca como posible culpable de un delito por los testigos o víctimas presenciales del hecho criminal se encuentra dentro de las imágenes suministradas.
Además de esto, sirve también para que se pueda descartar otros sospechosos….
¡Ojo!, aquí te estoy hablando de una diligencia de reconocimiento que es la que figura en el artículo 369 de la LECrim y que se realiza en una sede judicial.
Señalamiento de fotos en una sede de la Policía
En una Comisaría de Policía también se puede hacer un reconocimiento de fotos con la misma meta de encontrar o identificar al “culpable”.
Ahora bien, algo que te quiero aclarar sobre esto es que la regulación en España no admite esta acción como una diligencia, sino que se toma como un acto previo a la investigación.
Con lo anterior, no estoy queriendo decir que no sea válido, de hecho, es especialmente útil para orientar de forma más eficiente la investigación en un futuro proceso penal.
No obstante, algo importante acá es que para que se considere válido y reconocimiento como este, hay que cumplir con varias cosas según expone la STS 631/2019:
- Se tiene que llevar a cabo el procedimiento en una instancia de la Policía y es indispensable que se supervise por agentes judiciales.
- Todas las fotos que se muestran al testigo o víctima tienen que guardar similitud en aspecto físico.
- Los testigos que son llamados al proceso no pueden haberse comunicado entre ellos.
- El agente no puede señalar o sugerir al testigo sobre quien es el posible culpable del delito en cuestión.
Entonces, ¿el agente puede señalar o no la foto del culpable?
Si vemos el ejemplo que te expliqué arriba en la sentencia, SI EL AGENTE SEÑALA AL CULPABLE EN LA FOTO, NO SERÍA UN ACTO PREVIO VÁLIDO.
La verdad es que no hay una sola sentencia que expone esto, sino varias que puedes revisar para entender mucho mejor la importancia de no “viciar” la identificación por parte del testigo.
Otra sentencia que te recomiendo ver sobre esto es la STS 263/2012 en la cual se deja claro, nuevamente, que el testigo tiene que obedecer a lo que considera pertinente en ese momento para identificar al acusado y no actuar persuadido por un agente.
Preguntas Frecuentes
¿Reconocer al culpable en un reconocimiento fotográfico en la comisaría es prueba para una condena?
De ninguna manera, tal y como dije antes, este proceso ayuda a encaminar la investigación, pero no tiene suficiente peso como para que se quite el derecho a presunción de inocencia que tiene cualquier acusado. La única manera de que esta “prueba” sea eficaz es que los agentes o el testigo en cuestión son parte del juicio oral y ahí dicen los detalles sobre el reconocimiento hecho entonces.
¿El reconocimiento por medio de fotos en la sede de la Policía es obligatorio?
La verdad es que no siempre lo es. Esta acción se toma cuando es necesario obtener la identidad de un posible culpable de un acto criminal y no hay más alternativas para lograrlo. Esto es de gran importancia para dar comienzo a una línea de investigación por parte de los agentes que están a cargo del caso.
¿Qué pasa si voy al juicio como testigo y digo que el agente me señaló al “culpable” en una fotografía?
Si esto pasa, así como destaco antes, la prueba ya no tendría valor judicial, pues una de sus condiciones es que no haya señalamientos de los agentes. Si tienes más preguntas sobre este tema o buscas ayuda legal, te recomiendo que confíes en Abogado Penal 24 Horas y te pongas en contacto conmigo ahora mismo.