Admito que de los delitos que más recibo en el despacho para revisar, uno de los comunes es el delito de alcoholemia.
Parece que para muchos estar borracho y coger el coche es cualquier cosa, pero la realidad es que el Código Penal sí que castiga estos actos.
Por eso quiero abordar en este blog como abogado experto en alcoholemias todo lo que dice el artículo 379.2 del Código Penal con relación a este tema para que te ahorres un lío legal.
Revisemos el artículo 379.2 y su definición de “alcoholemia”
Mira, para comenzar con este análisis, lo primero que quiero dejar claro es que para que te pillen cometiendo delito de alcoholemia es necesario que superes ciertos límites de alcohol.
Lo que dice el art. 379.2 del CP es que la alcoholemia vendría siendo tener más de 0,60 miligramos por litro detectados de alcohol (en aire) o 1,2 gramos de alcohol por cada litro (en sangre).
Obviamente, para ver esto se te tiene que hacer una prueba de alcohol y así ver si es que cumples con las condiciones que este artículo establece.
¡OJO!, algo que siempre me preguntan es si solo aplica para alcohol o si también se toman en cuenta las drogas.
Esta respuesta es bastante simple y es que el mismo artículo dice que no solo se considera el alcohol, sino cualquier droga que hayas consumido.
Te doy un ejemplo para que entiendas mejor esto:
Imagina que te vas de fiesta con tus amigos y luego, de regreso a casa, te pilla un agente de Policía. Cuando te hace la prueba de alcoholemia (a la que no te puedes negar), resultas con 0,70 m/l de alcohol (soplando).
Aquí, fácilmente te metiste en un lío de alcoholemia por el que te pueden ir bastante mal…
Las sentencias de prisión por el delito de alcoholemia según el art. 379.2 del Código Penal
Para seguir con este análisis del art. 379.2 del CP es importante ver lo que te pueden pasar en temas penales si te cogen conduciendo borracho.
Lo primero, es que te pueden caer hasta 6 meses de prisión por este acto si eres reincidente, aunque si estás de suerte y tu defensa penal te ayuda, puede que te den la opción de trabajos comunitarios por hasta 90 días, si eres reincidente.
Aunque si es la primera vez que das positivo lo mejor que te pasar es que te puedes quedar sin carnet de conducir lo máximo cuatro años, aunque es la práctica según nuestra experiencia son 8 meses de retirada del carnet de conducir lo que suelen dictar los jueces.
Preguntas Frecuentes
¿Si no me caigo de borracho, pero doy positivo en la prueba de alcoholemia es delito según el art. 379.2 del Código Penal?
Esta pregunta es tan simple de responder como la suma de 2+2 ¡Claramente sí, es un delito! A ver, que lo que dice el CP no es “se castiga a una persona que se vaya cayendo de borracho por conducir”… Lo que en realidad condena este artículo es que superes los límites de alcohol en sangre o en aire que se consideran máximos para un resultado POSITIVO. Aunque no des muestras de estar borracho, si pasaste la cantidad valorada en esta norma, te habrás metido en un meollo penal.
¿Es delito conducir borracho, aunque no cause un accidente?
La realidad es que sí, lo es… Te explico algo, este tipo de crímenes no se castigan por el accidente que pudiste causar, sino por la peligrosidad que conlleva conducir tu coche borracho. Lo que quiero decir con esto es que la alcoholemia se conoce como un delito de peligro abstracto, así que no importa si hay un coche, un atropellamiento o cualquier siniestro, pues ya estás actuando mal con el mero hecho de ir al volante ebrio.
¿Me van a llevar a juicio por delito de alcoholemia?
Así es. Si cometes delitos como estos, te llevarán a un proceso de enjuiciamiento que, mayormente, son juicios rápidos por alcoholemia. Aquí, necesitas con urgencia que un abogado se ponga a trabajar para que salgas lo mejor librado posible. Si tienes más preguntas o buscas orientación legal, te conviene confiar en Abogado Penal 24 Horas y comunicarte conmigo ahora mismo ¡Yo estaré encantado de ayudarte sin compromiso!



