La legislación en materia penal, en España, es bastante compleja en sí misma. Uno de los aspectos más difíciles de determinar en asuntos criminales es la naturaleza de los delitos dolosos.
¿Cuándo se considera que el sujeto activo actúa con dolo? ¿En qué consiste esta conducta? ¡Lo veremos en el siguiente artículo!
¿Cuándo existe el delito doloso?
Antes de hablar de los delitos dolosos, partamos por definir qué es el dolo. En palabras simples, es la voluntad de actuar ilícitamente.
Vale decir que la normativa española, específicamente en el artículo 10 de nuestro Código Penal, reconoce dos formas en las que se puede ejecutar un acto criminal: culposa y dolosa. En el primer caso, el imputado acciona como consecuencia de su descuido.
Teniendo claro lo anterior, es importante mencionar que el CP no es del todo claro al momento de definir el dolo. No obstante, la Real Academia Española, establece dos elementos que concurren en una conducta dolosa:
- Voluntad: en primera instancia, el autor del crimen debe tener la intención de cometer el hecho.
- Conocimiento: el sujeto activo sabe que su acción tendrá una repercusión legal sobre un bien jurídico.
Con respecto a lo anterior, es fundamental aclarar que pese a esta definición de la RAE, sobre la acción a sabiendas de la comisión de un crimen, la ley admite que no es indispensable que el autor esté al tanto de que su acto se considera un crimen.
Tipos de delitos dolosos
Como destacamos antes, los delitos dolosos resultan bastante complejos al momento de su comprensión. Actualmente, la normativa vigente admite varias formas de incurrir en delitos como este, veamos cuáles son:
Dolo directo
Se habla de dolo directo cuando el autor del crimen comete el acto sabiendo su resultado. Asimismo, se subdivide en dos modalidades:
- Dolo directo (primer grado): cuando la acción del criminal persigue el resultado del delito.
- Dolo (segundo grado): el criminal no busca precisamente el resultado, pero actúa a sabiendas de que podría ser una consecuencia para obtener otro beneficio.
Ejemplo de delitos dolosos directos:
Dada la complejidad del dolo directo, con relación a la conducta criminal, revisemos el siguiente ejemplo:
Si un individuo le dispara a otro, siendo consciente de que este último puede fallecer a consecuencia del disparo, pueden darse dos contextos:
- Que la voluntad del sujeto activo sea acabar con la vida de la víctima, por lo que estaríamos ante un delito doloso.
- Que el disparo se efectúe con la intención de causar intimidación, pero aun así, la víctima muera. En este caso, también es un delito doloso, puesto que el sujeto activo sabía que la víctima podía morir y a pesar de ello, disparó. Por eso, no se puede hablar de un delito imprudente.
Dolo eventual
Se considera el dolo eventual cuando una persona ejecuta un crimen, teniendo claro que existe la posibilidad de que haya un resultado, aunque no lo esté buscando.
En cuanto a esto, es necesario señalar que este tipo de dolo implica múltiples conflictos legales al momento de determinar su existencia en procedimientos penales.
Ejemplo de dolo eventual:
Un ejemplo de dolo eventual puede darse cuando un sujeto produce un incendio dentro de su lugar de trabajo con una finalidad asociada a negocios, fuera de la jornada laboral, sin percatarse si alguno de los trabajadores está en el sitio y alguien muere como consecuencia de esto.
Anteriormente, la legislación española no admitía el dolo eventual; al contrario de esto, se consideraba como “culpa consciente”.
Omisión dolosa
Si bien es cierto que cuando se habla de delitos dolosos, lo primero que se piensa es en el mero acto de cometer un crimen con conocimiento del mismo, en casos puntuales, existe la “comisión por omisión”.
En el supuesto de una omisión dolosa, el autor sabe que la no realización de un acto implica un riesgo, pero lo omite a pesar de esto.
Vale mencionar que dentro de esta conducta, no solo se encuentran situaciones de omisión del deber de socorro, tipificadas en el artículo 195 del CP, sino además, en otros delitos.
En este sentido, es posible incurrir en un delito de homicidio por omisión, cuando el resultado de este no es evitado.