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            El delito revelación de secretos

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            • El delito revelación de secretos
            Delito de revelación de secretos

            Vulnerar la intimidad de una tercera persona mediante la revelación de secretos, implica un delito en España.

            En estos casos, tanto para denunciar, como para defenderse, es importante contar con un abogado especialista en delitos de revelación de secretos.

            Descubrimiento y relevación de secretos como delito 

            Al contrario de lo que muchos piensan, revelar secretos implica un conjunto de actos punibles que afectan la integridad de una persona.

            El crimen se consuma cuando alguien difunde información personal sobre otro sin que este lo haya autorizado previamente.

            No obstante, para que el delito se considere como tal, es obligatorio que el autor revele información que atente contra la intimidad del agraviado. Así pues, debe valerse de la tenencia de mensajes digitales y físicos o por medio de grabaciones.

            Vale decir que, a diferencia de otros delitos, se trata de un crimen de actividad. En otras palabras, solo basta con la mera intención de desvelar la información de la víctima para su consumación.

            Cabe destacar que, el bien jurídico protegido en este tipo de acciones ilegales es la intimidad, que se reconoce como un derecho en el artículo 18 de la Constitución Española.

            Por otro lado, es importante tener presente que cualquier persona física puede ser víctima de un delito de revelación de secretos, según lo establece el artículo 200 de nuestro Código Penal.

            Penas por delito de revelación de secretos

            La legislación española establece sanciones claras para quienes incurran en delitos de revelación de secretos. En cuanto a esto, el artículo 197.1 del CP establece penas de 1 a 4 años de cárcel para quienes incurran en un acto criminal como este. Asimismo, deben responder con el pago de una multa por período de 12 a 24 meses.

            Además, cuando el delito es cometido por funcionarios o autoridades, se castigará con la misma pena en su mitad superior, así como la inhabilitación total por un tiempo de 6 a 12 años.

            Atenuantes del delito de revelación de secretos

            Especialmente, cuando una persona difunde información personal del agraviado, obtenida en lugares fuera de la mirada de otros, se considera una atenuante. 

            Cuando esto es así, la pena correspondiente equivale a privativa de libertad de 3 a 12 meses o una multa de 6 a 12 meses.

            Delito de revelación de secretos en su tipo agravado

            El artículo 197 del CP establece ciertos criterios para considerar el delito en su modalidad agravada, que son estos:

            1. La difusión, cesión o divulgación de la información obtenida a terceras personas. 

            En este supuesto, se castigará al responsable con pena de cárcel de 2 a 5 años.

            1. Cuando el crimen es cometido por personas con cargos de recaudo de ficheros, archivos, soporte informático, entre otros.
            2. Al descubrir la información valiéndose de datos personales de la víctima.
            3. Si los datos expuestos atribuyen a información sensible para la víctima, como orientación sexual, religión, ideología, etc.

            En estos casos, la sanción aplicada será de 3 a 5 años de cárcel.

            1. Si el afectado es una persona menor de edad o que necesita de protección especial. 

            De ser así, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior. 

            1. Si la revelación de secretos se efectúa con intención de recibir recompensa.

            En este último contexto, el castigo corresponde a las penas dispuestas en los puntos del 1 al 4, descritos con anterioridad.

            Delito de divulgación de imágenes íntimas

            Tras la última modificación del CP mediante la Ley Orgánica 10/2022, se añade una acción que anteriormente no se regulaba como un acto criminal y es la difusión de imágenes íntimas.

            Cuando un sujeto revela imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento, será castigado con una multa de 1 a 3 meses. Cabe destacar que, esto aplica tanto a quien revele o ceda los secretos personales, como a quien los reciba.

            Si necesitas orientación profesional en cuanto a este tipo de delitos, puedes comunicarte con Abogado Penal 24 horas.

            Contamos con un equipo de expertos listos para atender tu caso y responder todas tus preguntas. Somos especialistas, tanto en la defensa como en la acusación particular.

            Pide un presupuesto personalizado ahora mismo.

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            Pablo Ródenas
            Pablo Ródenas

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