Desde mi experiencia como abogado especializado en delitos económicos, he observado que mis clientes suelen tener dudas recurrentes sobre la diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y el delito de receptación.
La verdad es que es normal que haya confusión porque se parecen bastante, así que me ha parecido conveniente hablar de este tema hoy.
Entendiendo el delito de receptación y blanqueo de capitales
Lo primero que te quiero explicar un poco es de qué va cada delito…
El delito de blanqueo de capitales es lo que muchos llaman como “lavado de dinero” y no es otra cosa que dar un aspecto lícito a bienes cuya procedencia es ilegal y se regula en el artículo 298 al 304 del Código Penal.
El motivo por el que se comete este delito es tener el disfrute de los bienes sin problemas legales.
Por otro lado, tenemos el delito de receptación que pasa si alguien sabe de un acto ilegal que afecta a la propiedad y a pesar de esto ayuda al autor del delito con el fin de conseguir un beneficio de esto.
Esto quiere decir que una persona recibe bienes blanqueados, los oculta o contribuye para que los autores se puedan beneficiar de los mismos.
¡Ojo aquí!, para que la receptación exista la persona responsable tiene que simplemente ayudar al autor de un delito socioeconómico, sin la necesidad de que participe en este y es indispensable que haya intención de lucrar.
Puntos en común entre la receptación y el blanqueo de capitales
Ahora que te expliqué en qué consiste cada delito, vamos a revisar algunas de las cosas en común.
- Bien afectado: es claro que estos dos delitos abordan el mismo enfoque y es que atentan contra el orden socioeconómico, por lo que se trata de una similitud evidente.
- Beneficio: otra característica común que debes saber es que los dos delitos producen una ganancia a quien lo lleva a cabo.
- Dolo: tener conciencia de lo que se está haciendo y de su procedencia ilegal es una similitud entre estos dos tipos de crímenes.
- Procedencia criminal: independientemente de que una persona cometa blanqueo de capitales o receptación, el acto proviene de la comisión de un delito previo.
- Castigo: en cualquiera de los dos casos, el culpable irá a la cárcel con la misma mínima de 12 meses.
Vale mencionar que antes de que se hiciera la reforma del CP, el documento de 1995 explicaba que la receptación era una acción derivada del blanqueo de capitales.
Las diferencias entre el blanqueo de capitales y la receptación
Considerando los puntos en común de estos crímenes, quiero pasar a detallar cada una de las diferencias porque este es el lío más grande de muchos clientes.
Delito que antecede:
En el caso del blanqueo de capitales, el delito que lo antecede puede ser de cualquier tipo, como por ejemplo, tráfico de drogas. En cambio, cuando se habla de la receptación, es obligatorio que su origen sea un delito contra la propiedad o un delito socioeconómico.
Participación:
Cuando alguien comete blanqueo de capitales sabe perfectamente de la procedencia del bien lavado, por lo que también es autor. Por otro lado, para que la receptación exista es indispensable que el culpable no haya tenido participación en el acto criminal anterior, ni siquiera como cómplice.
Ánimo de lucro:
En el delito de blanqueo de capitales se quiere ingresar en el sistema legal los bienes ilegales y no es obligatorio tener intenciones de obtener un beneficio, pero en la receptación si es necesario que se compruebe la intención de lucrar del culpable.
Pena:
Cuando alguien comete receptación el castigo va desde 6 a 24 meses de cárcel, mientras que en el caso de quienes son castigados por blanquear bienes van a la cárcel por 6 meses hasta 6 años. Lo anterior pasa porque según la ley no se puede poner una pena mayor al encubrimiento en el caso de la receptación.
Preguntas Frecuentes
¿Los “muleros bancarios” cometen receptación?
El trabajo de un llamado “mulero bancario” es, justamente, receptar el dinero que se deriva de una actividad de blanqueo y su función es derivarla a otras personas, para conseguir de esto un dinero “extra”. Entonces, si revisamos el artículo 298 del CP, es necesario que el culpable NO participe en el delito, por lo que no se puede hablar de receptación en estos casos. Más bien se puede asumir como complicidad en un delito de estafa.
¿Puede haber blanqueo sin intención de lucrar?
Sí, este delito se produce cuando alguien introduce los bienes ilegales en el sistema legal para hacerlos parecer como tal, así que no es indispensable que el autor quiera obtener beneficio económico de esto.
¿Es necesario que el delito previo al blanqueo sea económico?
No, puede ser un delito de otro tipo y esta es una de las principales diferencias con la receptación.
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