Las diligencias urgentes se llevan a cabo ante el Juzgado de Guardia. Son actuaciones especiales que corresponden al enjuiciamiento de delitos concretos. Este procedimiento es clave para resolver la investigación o avanzar a un juicio rápido.
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¿Qué son las diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia?
En palabras simples, se define como diligencia urgente al trámite procesal que tiene como finalidad iniciar el litigio rápido para crímenes puntuales. El procedimiento se lleva a cabo antes de pasar al juicio oral o rápido, según corresponda. Esta etapa incluye, también, la investigación de los actos y la sentencia de conformidad.
Normalmente, se le conoce como la fase instructora de un procedimiento abreviado. En estas se establecen todos los aspectos fundamentales para la posterior celebración del juicio. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esta figura en sus artículos 797 a 799.
¿En qué delitos se aplican las diligencias urgentes?
Las diligencias urgentes corresponden en la sanción de actos delictivos cuya pena de cárcel no es superior a los 5 años, así como en otras penas no mayores a 10 años. Los delitos a los que se aplica esta medida son:
- Delitos de amenaza, lesiones, coacciones perpetrados contra las personas según lo establece en el artículo 173.2 del Código Penal.
- Hurto.
- Robo.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Delitos contra la salud pública.
Cabe precisar que en el caso de delitos conexos, no es posible recurrir a la figura de diligencia urgente. Esto quiere decir a la situación en que un crimen se relaciona con otro.
Proceso de las diligencias urgentes
La legislación vigente determina que las actuaciones procesales inician una vez que se emite el atestado policial y se presentan las pruebas y recursos necesarios para la investigación.
La decisión de comenzar una diligencia urgente corresponde únicamente al Juez de Instrucción en competencia. Para esto se lleva a cabo un análisis preliminar de las gestiones policiales a fin de constatar que no haya ningún error. Una vez que el Juez recibe el atestado, procede con las siguientes diligencias:
- Solicitud de antecedentes penales del investigado.
- Petición de informes periciales gestionados por la Policía.
- Ordenar al médico forense que haga la revisión de las personas involucradas (si es necesario).
- Solicitar la tasación de bienes o objetos intervenidos (si corresponde).
Previamente, al inicio de estas acciones, se notifica al agraviado sobre su derecho de presentar cualquier acción penal o civil. Teniendo esto en consideración, el proceso continúa de la siguiente forma:
Declaración del imputado
Cuando el detenido o denunciado se apersona a la cita, un letrado de la Administración le explica todas las instrucciones legales. Posterior a esto, se toma la declaración sobre el presunto delito por el que se ejecuta la investigación. En el caso de no acudir presencialmente, se puede requerir su detención.
Declaración de los testigos
Todos los testigos citados por la Policía brindan su testimonio de los hechos. Es importante mencionar que el hecho de no asistir supone la aplicación de una multa. Además, pueden ser llevados a declarar forzosamente.
Fin de las diligencias urgentes
Según la LECrim en su artículo 798, tras llevar a cabo las diligencias correspondientes, el Juez escucha tanto a las partes como al Ministerio Fiscal sobre la petición de medidas cautelares y la resolución.
Al oír a todos los involucrados, el Juez de Instrucción finaliza este procedimiento tomando alguna de estas medidas:
- Continuidad del juicio rápido si las diligencias son suficientes.
- Determinar el cierre del caso al no concurrir conducta delictiva alguna.
- Inicio de un juicio por delito leve inmediatamente.
- Continuación de diligencias previas si las anteriores no son suficientes para esclarecer los hechos.
- La decisión de dejar que el caso sea manejado por la corte militar o de menores.
Cualquier tipo de diligencia urgente tiene que efectuarse y resolverse en el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
Sin embargo, en lugares donde no hay atención legal, las 24 horas y los casos duran más de un día, el juez puede extender el plazo por 72 horas adicionales si el informe policial llega dentro de las últimas 48 horas del turno de atención.
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