Si cometiste un delito y te han dicho que tienes que hacer trabajos en la comunidad, la buena noticia es que no vas a ir a la cárcel.
Ahora, como es de esperarse, seguro que no sabes de qué se trata esto y es lo que te voy a explicar en este artículo de la forma más sencilla posible.
¿Cuándo tengo que hacer trabajos en beneficio de la comunidad?
Pues bien, para empezar, si te sentenciaron penalmente y cambiaron tu condena de multa o prisión por estos trabajos, estás de buena suerte…
Generalmente, esto pasa si el castigo del crimen era menor a tres meses de cárcel, lo que implica que se cambie o bien por la multa o por trabajos comunitarios (artículo 71 del Código Penal).
La pena de trabajos comunitarios es obligatoria, pues como ya te dije es una PENA, así que este es el principal motivo por el que TIENES que cumplirla.
Los trabajos como estos son de tipo social y no representan que pagues dinero alguno como hubiese pasado con la pena de multa (artículo 49 del CP).
Ahora, una cosa que debes saber es que tú no puedes elegir dónde harás la actividad ni mucho menos.
La legislación española es clara con el hecho de que se establecerá un punto específico para estos trabajos y mayormente tienen que ver con delitos similares al que cometiste, como por ejemplo, reparar los daños que causaste.
Hay muchos trabajos en la comunidad que puedes hacer como limpiar calles, repartir comida o ropa, ayudar en la construcción, etc.
Aprovecho para aclarar también que esta pena no se trata de un trabajo, así que no esperes un pago por realizar estas actividades.
¿Voy a estar todo el día haciendo trabajos en la comunidad?
¡No! No se trata de esclavitud ni ningún acto que atente contra tu integridad o dignidad…
Por eso, el tiempo diario en que debes hacer tus labores no puede ser mayor a las 8 horas y lo deja perfectamente establecido la normativa actual.
Además, hay otras condiciones legales en las cuales te respalda la ley como no obligarte a hacer nada que dañe tu dignidad o solicitarte el pago del material que se utiliza para la actividad en cuestión.
Por otro lado, debes saber que no vas a estar solo en tu proceso de pena, sino que un Juez de Vigilancia Penitenciaria estará contigo y tendrá la responsabilidad de hacer un informe de tu progreso.
Y… ¿Si no voy a los trabajos comunitarios?
Así como en cualquier proceso penal, tienes que tomarte las cosas en serio. Si tu abogado consiguió esta pena bastante beneficiosa, lo mejor que puedes hacer es acudir hasta completar lo impuesto por el juez.
Si se confirma que no estás yendo a las actividades correspondientes, el Juez a cargo será informado.
Si acumulas dos ausencias voluntarias, no rindes lo suficiente o tienes problemas de conducta para seguir órdenes, se pueden tomar medidas para que cumplas tu castigo.
Las acciones legales comunes que puede adoptar el Juez es que pagues tu castigo en un centro penitenciario.
Incluso si te niegas a seguir realizando las labores en el centro penitenciario designado, el Juez puede evaluar la posibilidad de que completes el castigo en algún otro.
¿Cuáles son las consecuencias si no asisto?
Esto depende de la forma en que se impuso la pena. Sí, inicialmente te condenaron a trabajos comunitarios y no asistes, estarías cometiendo delito de quebrantamiento de condena (CP art. 468).
El problema para ti, en este punto, es mucho más grave, ya que se iniciaría otro proceso penal y puedes irte a la cárcel hasta por dos años…
En el caso de que la pena se haya aplicado para reemplazar otra, no se va a asumir como un delito.
¿Qué pasa si no voy a los trabajos comunitarios involuntariamente?
Puede pasar que en algún momento no puedas asistir al cumplimiento del castigo por motivos ajenos a ti.
Si bien es cierto que no te va a traer consecuencias de prisión, tienes que justificar las razones de tu ausencia.
Además de esto, ten claro que los días que hayas perdido no se contabilizan como cumplimiento de la pena.