¿No quieres pagar el dinero que debes y estás pensando en dar una falsa imagen económica? ¡Cuidado! Podrías incurrir en un delito de insolvencia punible.
La mayoría de clientes que he representado en materia de delitos económicos, no tienen idea de que sus acciones eran ilícitas. Si no quieres cometer el mismo error, te recomiendo leer este artículo hasta el final.
¿Cuándo se considera que existe el delito de insolvencia punible?
La intención de evadir el pago de una deuda es una situación común que te puede poner en jaque, en instancias penales.
El delito de insolvencia punible ocurre cuando tienes una deuda pendiente y para evitar asumirla llevas a cabo cualquier acto fraudulento que te permita dar una apariencia económica falsa, lo que afecta directamente a tus acreedores.
Aspectos claves del delito de insolvencia punible
La legislación española regula este acto criminal en los artículos 259 a 261 bis de nuestro Código Penal y el bien protegido es el derecho del acreedor.
Además de esto, con la persecución de este acto criminal se pretende garantizar el funcionamiento adecuado del sistema financiero.
Conductas típicas del delito de insolvencia punible
Así como en el caso de cualquier otro delito, la insolvencia punible responde a una serie de conductas típicas. Este acto criminal se basa en cualquier actividad u omisión que permita a una empresa dar una imagen financiera ficticia. Igualmente, se configura mediante acciones que afectan la cantidad del concurso.
Para que este delito se condene como tal, estas conductas tienen que efectuarse cuando el sujeto activo se encuentra en insolvencia actual u ocasionar en ella. El artículo 259 recoge las siguientes particularidades:
- Causar daños a los bienes pertenecientes al concurso u ocultar los mismos.
- Transferir o entregar dinero a otros activos para su posterior disposición.
- Prestación de servicios o comercialización por un coste inferior, sin razón económica aparente.
- La simulación de créditos falsos o su reconocimiento.
- Modificación o desaparición de libros contables, que evite la revisión financiera de la empresa.
¿Cuáles son los tipos de delito de insolvencia punible?
La normativa española vigente considera dos modalidades en cuanto al delito de insolvencia punible se refiere: atenuado y agravado.
Tipo atenuado
Cuando se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 259.1 del CP, se habla de insolvencia punible por imprudencia, lo que implica una pena inferior. En este contexto, el castigo correspondiente es de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de hasta 24 meses.
Tipo agravado
Hay diferentes supuestos establecidos por ley en los que se estaría hablando de un delito de insolvencia punible agravado y son estos:
- Cuando el daño financiero que produce en contra de un grupo de personas o las pone en un riesgo económico importante.
- Si la afectación financiera de alguno de los acreedores es mayor a los 600.000 euros.
- En el caso de que por lo menos la mitad del dinero adeudado corresponda a la titularidad de instituciones como la Hacienda Pública.
¿Qué pasa cuando el deudor decide favorecer a uno de los acreedores?
El acto de favorecer a alguno de los acreedores con respecto a otro, se tipifica en el artículo 260 del CP del siguiente modo:
Favorecer a uno de los acreedores en situación de insolvencia:
- Si una persona o empresa mantiene deudas con varios acreedores y no cuenta con el capital suficiente para responder por sus obligaciones, no puede:
- Usar el patrimonio o vender sus bienes para favorecer a alguno de los acreedores.
- Hacer algo que obligue al pago de una deuda innecesaria.
- Dar una garantía a uno de los acreedores sin que este tenga derecho a la misma.
Independientemente de si se trata de una deuda real o no, el deudor no puede favorecer a ninguno de sus acreedores.
Actuar en beneficio de uno de los acreedores una vez iniciado el concurso:
- Cuando se inicia un proceso legal con el fin de resolver la situación de insolvencia, la empresa o persona no puede:
- Asumir obligaciones nuevas con el objetivo de responder exclusivamente a unos acreedores.
- Dejar a otros acreedores sin cobrar injustamente.
¿Un particular puede cometer delito de insolvencia punible?
¡La respuesta es sí! Tanto las personas físicas como jurídicas pueden incurrir en un delito de insolvencia punible. Vale decir que, anteriormente, esto no se consideraba. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal, en 2015, el artículo 261 recoge esta particularidad sobre el delito.
Independientemente de si estás siendo investigado como persona física o como empresa, es clave contar con el asesoramiento de un abogado especialista en insolvencia punible ¡Contáctame ahora mismo y responderé todas tus preguntas!