El abuso de confianza corresponde a una agravante genérica, lo que quiere decir que se puede aplicar a cualquier tipo de crimen, en España. No obstante, hay diversas dudas relacionadas con este tema, en particular que deben aclararse y lo haremos en el siguiente blog.
¿En qué consiste la agravante de abuso de confianza?
El abuso de confianza, como destacamos antes, es una agravante que se regula en el artículo 22 de nuestro Código Penal. Una particularidad sobre esto es que la ley no ofrece una definición contundente sobre lo que se podría entender como tal.
Teniendo en consideración lo anterior, vale decir que el Tribunal Supremo sí explica qué acciones se interpretan como abuso de confianza, partiendo del acto de aprovecharse de la relación de confianza existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del presunto crimen.
Vale decir que para que se admita como un abuso de confianza debe existir la falta a la fidelidad y lealtad de la víctima, favoreciendo así, la comisión del acto criminal.
Requisitos esenciales en el abuso de confianza
Si bien es cierto que mediante lo estipulado por el Tribunal Supremo, es posible tener una idea más clara sobre su explicación jurídica, es relevante comprender qué requisitos son obligatorios para su admisión como agravante.
La misma sentencia del Tribunal Supremo que se recoge antes, destaca dos requisitos fundamentales y son estos:
- Es imperativa la existencia de un vínculo o nexo entre el autor del crimen y la víctima.
- El autor del delito debe aprovecharse de dicha relación para poder cometer el delito con mayor facilidad.
Consecuencias del abuso de confianza en la pena
Si en el procedimiento penal, se determina que existe la agravante de abuso de confianza, el juez aplicará el castigo correspondiente en grado superior. Para esto, debe acogerse en lo dispuesto en el artículo 66.1 del CP.
Con respecto a lo anterior, es necesario resaltar que al existir solo una circunstancia agravante o dos, el castigo correspondiente se aplica en su mitad superior a lo establecido por ley para el delito en cuestión.
Abuso de confianza como una agravante específica
Como se mencionó antes, el abuso de confianza corresponde a una agravante genérica, por lo que se aplica en todo tipo de acto criminal. No obstante, puede suceder que un crimen en particular, ya recoja esta acción como agravante específica.
Cuando ocurren este tipo de situaciones, legalmente, no es posible aplicar nuevamente la agravante de abuso de confianza, ya que se considera un elemento penal propio de la investigación.
Por ejemplo, el Código Penal habla, en su artículo 189.2 acerca del delito de corrupción de menores y las particularidades si el sujeto activo es alguien de autoridad, como un tutor, padre o maestro. En este contexto, la tipología agravada aplica cuando el acto se comete abusando de la confianza del menor.
En este supuesto agravado, el castigo impuesto es una pena privativa de libertad de 5 a 9 años. Vale precisar que este delito, en su tipo básico, tiene una pena de cárcel de 1 a 5 años.
Ahora bien, como se puede distinguir, en estos delitos, ya hay abuso de confianza, por lo que no se puede agravar nuevamente.
Otro ejemplo de abuso de confianza como agravante específica puede darse en el delito de estafa, en su tipo agravado, cuando se comete al valerse de relaciones personales entre el criminal y la persona defraudada. Lo anterior se recoge en el artículo 250.1.6 de nuestro Código Penal.
¿La relación de confianza debe ser únicamente con el sujeto pasivo?
Esta duda es bastante común en el marco penal del abuso de confianza y la respuesta es no. A pesar de que esta situación es la más común, no es obligatorio que ocurra de esta forma para que exista la agravante. Lo anterior, según lo establece la sentencia 371/2008 del Tribunal Supremo.
A la fecha, la máxima autoridad ha admitido la agravante en un contexto de crimen continuado de agresión sexual contra un menor de edad. En dicha investigación, la relación de amistad (de confianza), existía entre la madre del sujeto pasivo (el menor de edad abusado) y el agresor.