El delito de acoso sexual forma parte de los delitos sexuales más comunes en España y de los que menos se denuncian.
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Regulación del delito de acoso sexual en el Código Penal
En palabras simples, el acoso sexual se produce cuando una persona pide favores sexuales para sí mismo u otro, en un ambiente laboral, de prestación de servicios o cualquier otro ámbito similar.
Cabe precisar que, para que se considere como tal, el acto debe ser continuado o recurrente. Por otro lado, es necesario que dicha acción genere en la víctima alguna afectación (intimidación, humillación, etc.).
Legalmente, esta conducta criminal se recoge en el artículo 184 de nuestro Código Penal y se considera como un delito de resultado, lo que quiere decir que deriva en una consecuencia en el agraviado.
Características del delito de acoso sexual
Con respecto a este delito, es importante destacar algunas características particulares con el fin de comprender mejor de qué se trata. Veamos cuáles son:
- Son conductas sexuales no solicitadas e indeseadas que generan en la víctima humillación.
- Generalmente, supone una gran complejidad al momento de probar el delito, dada la falta de testigos usual.
- Mayormente, el Tribunal a cargo exige que la declaración de la víctima sea creíble, sin ambigüedades y que no haya contradicciones en ella.
Cómo se configura el delito de acoso sexual
Primordialmente, la persecución del delito de acoso sexual se lleva a cabo con el objeto de salvaguardar la libertad sexual de las personas. Ahora bien, para que se condene como tal, es obligatorio que concurran ciertos requisitos:
- La petición de favores sexuales debe ocurrir en un contexto de trabajo, docencia o prestación de servicios. No se tiene en consideración si la víctima accede o no a la solicitud.
- Que la situación coloque al agraviado en una postura de intimidación, hostilidad o humillación.
- El acto debe ser continuado y recurrente, dentro del entorno antes mencionado.
- El acosador debe actuar con intención (dolosamente).
Penas por delito de acoso sexual
El castigo por delito de acoso sexual se castiga en función de la gravedad del mismo. En cuanto a esto, se establece una pena de 6 a 12 meses de cárcel en su tipo básico, así como la imposición de multas de 10 a 15 meses y la inhabilitación para ejercer la profesión o actividad en la que se produjo el delito por hasta 15 meses.
Tipo agravado del delito de acoso sexual
Como vimos antes, hay varias modalidades del delito de acoso sexual en España. Por lo tanto, la ley contempla varios tipos agravados en los que se impone un castigo superior.
Cabe precisar que todos estos supuestos se recogen en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 184 del CP y son estos:
- Acoso sexual con prevalimiento. Se consuma cuando el autor se aprovecha de una postura de autoridad, como por ejemplo, relación jefe/subordinado.
- El sujeto activo actúa sobre víctimas que están bajo su custodia o guarda.
- El acto de acoso sexual se efectúa con amenazas de causar daños a la víctima en el contexto en que se relacionan. Comúnmente, puede darse indicando a la víctima que se le despedirá si no accede a los favores sexuales requeridos, por ejemplo.
- El delito se consuma en centro de resguardo para menores de edad, de detención, para personas extranjeras o cualquier espacio similar.
En estos casos, la pena aplicada corresponde a cárcel por período de 1 a 2 años, así como la inhabilitación por hasta 24 meses.
- Situaciones de acoso sexual en que las víctimas son personas con vulnerabilidad. Para este contexto legal, la pena se aplica en su mitad superior.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de acoso sexual
Vale decir que las personas jurídicas también pueden cometer delito de acoso sexual, tal y como lo establece el artículo 185 del CP.
Por regla general, cuando esto pasa, se impone una multa de 6 meses a 2 años. No obstante, los jueces también podrán aplicar las sanciones recogidas en los apartados b) y g) del artículo 33.7 del Código Penal.
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