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            El delito de agresión de sexual

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            • El delito de agresión de sexual
            Delito de agresión de sexual

            El delito de agresión sexual forma parte de los delitos sexuales, siendo uno de los más graves en cuanto a la afectación de la víctima se refiere.

            Para asistencia legal por temas relacionados, puedes contactar con cualquiera de nuestros abogados especialistas en agresiones sexuales.

            Regulación del delito de agresión sexual

            En España, el delito de agresiones sexuales es mucho más común de lo que se piensa. Constantemente, muchas personas son víctimas de esta modalidad criminal, con consecuencias físicas y psicológicas importantes.

            En cuanto a esto, la legislación española, en el artículo 178.1 del Código Penal, condena cualquier acción que vulnere la libertad sexual de un individuo y que se realice sin su consentimiento.

            Cabe destacar que, este tipo de delito ha sufrido modificaciones importantes en los últimos años.

            Primeramente, la figura de abuso sexual desapareció de la regulación, por lo que toda conducta que afecta sexualmente a una persona, puede considerarse un acto criminal.

            Antes de este cambio en la norma, se admitía como delito de agresión sexual al acto con fines sexuales ejecutado con violencia o intimidación.

            Cuando existe consentimiento sexual en España

            Con respecto a este tipo de acción ilícita, es importante mencionar que la reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/2022; también estableció cambios relacionados con el consentimiento sexual.

            En consecuencia, se asume que hay consentimiento por la otra parte cuando esta lo manifiesta a través de acto que dejan clara su voluntad.

            No obstante, en instancias legales, cada caso tiene un tratamiento diferente, por lo que es clave considerar las circunstancias particulares.

            Edad legal del consentimiento sexual

            Particularmente, en España la edad mínima de consentimiento sexual es de 16 años. Así pues, desde la última reforma del CP, dado que anteriormente se ubicaba en 13 años.

            Por consiguiente, cualquier persona que mantenga una conducta sexual con un menor de 16 años, estaría incurriendo en delito de agresión sexual.

            Sin embargo, esto no aplica en el 100% de los casos. Actualmente, hay una exención por proximidad de edad, así como por madurez de los implicados.

            Es decir, no se considerará como crimen cuando se produzcan estos dos requisitos:

            • El autor del acto sexual es próximo a la presunta víctima en edad o grado de madurez. Ambos aspectos deben coexistir para que se admita legalmente.
            • Igualmente, la acción no puede haberse efectuado con violencia, intimidación o abusando de la situación vulnerable de la víctima.

            Penas en caso de delito de agresión sexual

            En España, los delitos de agresiones sexuales se castigan con distintas penas en función de su gravedad y demás complejidades. En otras palabras, la condena se aplica de acuerdo con el contexto del caso:

            • En primer lugar, si se trata de una acción sexual no consentida que atente contra la libertad sexual, como por ejemplo, tocamientos indebidos, la sanción es de 1 a 4 años de cárcel.

            Cabe mencionar que, en estos supuestos, podrían concurrir agravantes estipuladas en el inciso 1 del artículo 180 del CP, conllevando una pena de 2 a 8 años de cárcel.

            • Cuando el acto sexual sin consentimiento se efectúe con violencia o intimidación o la víctima no sea capaz de negarse (voluntad anulada), el castigo impuesto va desde 1 hasta 5 años de cárcel.

            Especialmente, si se incurre en alguna agravante establecida en el artículo 180 del CP, el castigo puede llegar hasta los 10 años de cárcel.

            • Si el delito se trata de acceso físico por vía bucal, vaginal o anal, bien sea introduciendo objetos o miembros corporales, la sanción irá de 4 a 12 años de cárcel. Esta acción se conoce como delito de violación.

            De igual manera, si hay agravantes, el castigo se elevaría a una pena de cárcel de hasta 15 años según el artículo 180 del CP.

            • En el caso de que el acto criminal implique acceso carnal por vía bucal, anal o vaginal de forma violenta o intimidadora, así como en el caso de que la víctima no tenga voluntad; se castiga con pena de 6 a 12 años de cárcel.

            Por otro lado, si hay alguna de las agravantes dispuestas en el artículo 180 del CP, el castigo correspondiente es de hasta 15 años de cárcel.

            Vale decir que cuando el autor del delito es un funcionario público o autoridad, además de las penas correspondientes, se procederá con la inhabilitación total por 6 a 12 años.

            Si necesitas acompañamiento legal de un especialista, puedes confiar en Abogados Penal 24 horas.

            Solicita un presupuesto personalizado.

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            Pablo Ródenas
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