El delito de abuso sexual ya no forma parte de la legislación española. En consecuencia, cualquier acto criminal de este tipo se admite como delito de agresión sexual.
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Nueva regulación del delito de abusos sexuales
Tras la introducción de la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 10/2022, la figura de abuso sexual dejó de formar parte de la norma.
Por lo tanto, todo acto que vulnera la libertad sexual de la víctima, se admite y castiga como un delito de agresiones sexuales en España.
Antes de la modificación legal, el abuso sexual respondía a los actos sexuales no consentidos, sin violencia o intimidación, que afectaban la libertad sexual del agraviado.
Tipos de delito de abuso sexual antes de la reforma
Previamente a la modificación de nuestro Código Penal, se establecían varias modalidades de delito de abuso sexual según su gravedad, que son estas:
Delito de abuso sexual en su tipo básico
Anteriormente, se tipifica este tipo de crimen en los artículos 181 y 182 del CP. En estos casos, el castigo implicaba penas de cárcel de 1 a 3 años, así como la imposición de multas por hasta 24 meses.
En cuanto a esto, el delito se cometía al atentar de cualquier manera contra la indemnidad sexual de una persona, sin emplear violencia o intimidación para tal fin.
Con respecto a lo anterior, se consideraba como el tipo básico de delito de abuso sexual no consentido) a la acción ejecutada sobre personas sin sentido o con voluntad anulada.
Asimismo, se enmarcaba dentro de este crimen a las conductas en las que se obtenía el consentimiento de la víctima mediante prevalimiento.
Delito de abuso sexual en su tipo agravado
El abuso sexual agravado consistía en acceder carnalmente por vía oral, anal o vaginal a la víctima, bien sea por medio de la introducción de objetos o miembros corporales.
Cuando se trataba de esta conducta criminal, la pena para el autor iba de 4 a 10 años de cárcel, según lo previsto en el artículo 184 del CP.
Vale decir que además de las sanciones establecidas antes de la reforma, se aplicaban castigos en su mitad superior en contextos puntuales como:
- El autor se aprovechaba de su posición de autoridad o superioridad, con respecto de la víctima, para cometer el delito. Por ejemplo, se trataba de algún ascendiente o descendiente.
- Cuando el criminal se valía de recursos peligrosos para la víctima que podrían causarle la muerte o lesiones.
Casos especiales de delito de abuso sexual anteriores a la reforma
Antes de que se produjera la reforma del CP, se consideraban algunos casos especiales de abuso sexual:
- Cuando la víctima tenía entre 16 y 18 años de edad y la acción sexual se efectuaba con engaños.
- Si se abusaba de la relación de confianza con la víctima para cometer el crimen.
- En los casos en que el autor era un funcionario o autoridad.
De darse cualquiera de los escenarios que anteceden, la pena aplicada era de 1 a 3 años de cárcel. No obstante, era necesario que el engaño fuese suficiente para conseguir el consentimiento del agraviado.
Por otra parte, cuando el acto sexual implicaba acceso vaginal, oral o anal, el castigo era de 2 a 6 años de cárcel.
Diferencia entre delito de abuso sexual y delito de agresión sexual
No hay que olvidar que antes de la reforma de nuestro Código Penal, el abuso y la agresión sexual, eran delitos independientes el uno del otro.
Principalmente, los dos actos se ejecutaban sin consentimiento, pero la agresión sexual implicaba la utilización de violencia e intimidación. Por ende, el delito de abuso sexual se consideraba “menos grave”.
Con la modificación de la ley “solo sí es sí”, y la entrada en vigor de la Ley 4/2023; se definieron penas para la modalidad criminal con o sin violencia, desapareciendo así, el delito de abuso sexual.
En resumen, los delitos de abusos sexuales ya no existen en España.
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