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            Contagio de ETS: ¿Es un delito?

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            • Contagio de ETS: ¿Es un delito?
            Delito de contagio de ETS

            Mantener relaciones sexuales consentidas, no quiere decir que una de las partes no pueda incurrir en algún acto criminal. En este sentido, el contagio de ETS o enfermedades de transmisión sexual, podría enmarcarse dentro de los delitos de lesiones. En este blog, te explicamos todos los aspectos relevantes sobre el tema.

            ¿Cuándo se considera un delito el contagio de una ETS?

            Lo primero que debemos destacar con relación a esta conducta es la cantidad de pronunciamientos de la jurisprudencia española al respecto. 

            Gracias a esto, se admite que, en la actualidad, el contagio de enfermedades de transmisión sexual responde a un delito de lesiones. Lo anterior, según lo establece el artículo 147 y siguientes de nuestro Código Penal. 

            No obstante, cabe mencionar que no todos los supuestos se agrupan en el mismo acto criminal. En este sentido, es tarea del juez evaluar las condiciones específicas del caso para comprobar si hay o no responsabilidad penal. 

            Aspectos claves para determinar la responsabilidad penal por contagio de ETS

            Como destacamos antes, no todos los casos de contagio de ETS conllevan la comisión de un delito, por lo que es de vital importancia seguir un procedimiento y tener en consideración factores significativos como:

            • Primeramente, es obligatorio corroborar que la víctima contrajo la enfermedad como consecuencia de la relación sexual en cuestión. Para esto, es crucial que se pruebe que el sujeto activo padecía la enfermedad con antelación a la relación sexual con el sujeto pasivo.
            • Seguidamente, se debe demostrar la existencia de los encuentros sexuales que dieron paso al contagio de la enfermedad. Igualmente, debe haber una relación de causalidad entre los actos sexuales y el contagio de la víctima.

            Una vez que se demuestran todos estos elementos, el juez determinará si hay o no conducta criminal que sancionar. Para esto, se fundamenta en lo establecido en la legislación vigente, con respeto a los diferentes delitos de lesiones tipificados en el CP.

            Modalidades del delito de contagio de ETS

            El presunto contagio de una enfermedad de transmisión sexual se castiga como un delito de lesiones. No obstante, es imprescindible que se determine su modalidad, para aplicar un castigo. Para esto, se tendrá en consideración los elementos antes mencionados.

            Vale decir que, si los participantes del encuentro sexual están al tanto de la existencia de la enfermedad al momento de la relación íntima, no habrá responsabilidad criminal derivada de estos actos.

            Teniendo esto claro, veamos qué tipo de delitos de lesiones corresponden en cada caso y su respectiva sanción, a continuación:

            Delito de lesiones doloso

            Los delitos dolosos son los que se llevan a cabo con conocimiento sobre sus posibles consecuencias. En el contexto del contagio de una ETS, sucede cuando una de las partes sabe que tiene una enfermedad de transmisión sexual y no lo informa a la otra parte. 

            Aunque el objetivo principal del sujeto activo no sea contagiar la patología, se considera como un delito de dolo eventual, pues estaba en conocimiento de sus posibles consecuencias y siguió adelante, pese a esto.

            Nuestro Código Penal establece diferentes castigos en función de la gravedad del acto criminal:

            • Si la víctima no necesita asistencia médica para recuperarse de la ETS contraída, las penas aplicables corresponden a un delito leve de lesiones, por lo que, el responsable, debe pagar una multa de 1 a 3 meses.
            • Si el afectado necesita un tratamiento médico o una cirugía para recuperarse de la enfermedad, estaríamos ante un delito de lesiones en su tipo básico, con un castigo de prisión de 3 meses hasta 3 años o una multa de 6 a 12 meses.
            • Finalmente, incurrir en la modalidad agravada del delito, puede llevar a dos escenarios:
            • Si hay inutilidad o la pérdida de algún órgano no vital, la pena corresponde a privativa de libertad de 3 a 6 años.
            •  En cambio, cuando la víctima pierde un miembro principal o un órgano vital, la condena va desde los 6 a 12 años de cárcel.

            Delito de lesiones por imprudencia

            Si el sujeto activo utiliza preservativo en la relación sexual y, a sabiendas de la enfermedad, no lo manifiesta a la otra persona, se puede concluir que hay delito de lesiones no doloso. La imprudencia se clasifica en grave y menos grave:

            • Imprudencia menos grave: en este supuesto se aplica como castigo una multa de 3 a 12 meses. 
            • Imprudencia grave: las penas se aplicarán en función de la gravedad de los daños causados, pudiendo implicar hasta 3 años de cárcel.
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            Pablo Ródenas
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