La edad de consentimiento sexual en España es uno de los temas más polémicos en los últimos años. Anteriormente, la edad establecida en el Código Penal era de 13 años, sin embargo, esto cambió, elevándose a los 16 años, tras la reforma de la ley. Sin duda alguna, se trata de un tema que requiere de información, así que quédate a leer este blog.
Edad de consentimiento sexual: ¿qué es?
Cuando se habla de “edad de consentimiento sexual” o responsabilidad sexual, no es otra cosa que el límite legal para el que una persona puede consentir actos sexuales, sin que se considere un delito.
Como destacamos antes, en el caso particular de España, la edad actual para el consentimiento sexual es de 16 años. Esto, pues, anteriormente se disponía una edad mínima de 13 años. No obstante, con la nueva normativa de nuestro Código Penal, las directrices se alinean con las regulaciones de la Unión Europea.
Con esto, se quiere dejar claro que la mantención de actos sexuales con un menor de 16 años, en principio, implica un delito de agresión sexual. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado, admite una excepción importante de la que hablaremos en la siguiente sección.
Proximidad de edad, grado de madurez y su importancia en el consentimiento sexual
Según se expone antes, la legislación vigente habla de una exención relacionada con la proximidad de edad y el grado de madurez del menor de 16 años. En escenarios específicos, no se adjudica responsabilidad criminal. Ahora bien, para que esto sea así, deben darse dos circunstancias claves y son estas:
- Quien comete el acto sexual con el menor de 16 años, es próximo en edad y en desarrollo psicológico, físico y madurez. Vale decir que no basta con la concurrencia de uno solo de estos elementos, sino que deben existir en simultáneo.
- El encuentro sexual no puede darse como consecuencia de violencia, abuso de una postura de superioridad, intimidación o vulnerabilidad de la persona afectada. Asimismo, no puede ocurrir cuando la víctima se encuentra inconsciente. Todas estas conductas se especifican en el artículo 178.2 del CP.
Siempre y cuando se presenten estos aspectos claves, no se admitirá como un acto criminal. La edad es un factor significativo en este tipo de situaciones, pues el Código Penal no es lo suficientemente claro en cuanto al límite de proximidad de edad. En este sentido, cada caso debe tratarse de forma individual.
Penas por delito de agresión sexual a menores de 16 años
Como se precisa con anterioridad, hay salvedades en las que no se considera la existencia de un delito de agresión sexual al intimar con un menor de 16 años.
Sin embargo, cuando no se cumplen las condiciones legales para esto, el sujeto activo del crimen debe responder por sus actos con una pena privativa de libertad de 2 a 6 años.
Cabe mencionar que, hay diferentes variantes relacionadas con delitos sexuales contra menores de 16 años, lo que influye directamente sobre la aplicación de castigos.
Responsabilidad sexual en menores discapacitados
Las relaciones sexuales en el marco de menores de edad con discapacidad, marca un punto complejo en el tratamiento legal de los delitos de agresión sexual. En casos como estos, es crucial valorar las particularidades de las partes involucradas.
Entre otras cosas, es clave considerar la protección de la libertad de las personas con discapacidad, así como su autodeterminación sexual.
De acuerdo con lo anterior, para hablar del consentimiento sexual, en este contexto, es indispensable que la autoridad evalúe si existe un posible aprovechamiento de una posición de superioridad sobre el sujeto pasivo.
Por medio de la realización de un informe pericial, se comprueba el grado de discapacidad del menor, así como su madurez. Todo esto, ayudará a concluir si la persona afectada está o no facultada para tomar decisiones libres sobre su sexualidad.
En el caso de que se dictamine un delito de agresión sexual contra un menor discapacitado, la pena correspondiente equivaldrá a la mitad superior de la correspondiente a este crimen.