Estoy seguro de que ya muchos sabemos que los delitos estipulados en el código penal pueden variar según la naturaleza del hecho punible que cometa la persona. Sin embargo, los delitos de actividad y resultado tienen diferencias que se evocan directamente en ser una conducta única sin daños colaterales o una acción clara que dañe a terceros o algún bien.
Primeramente, tengo claro que pueden ser calificados por el tipo de delito cometido contra:
- Personas
- Salud pública
- Orden público
- Lesa humanidad
- Seguridad vial
- Patrimonio
- Omisión
- Económicos
Además de que sus penas pueden variar según su naturaleza, el ámbito en el que sean generados, también son tipificados si hay un resultado o no de la conducta delictiva. No solo existen delitos financieros, contra la salud, delitos de seguridad pública, sino que estos mismos se clasifican entre delitos de actividad o delitos de resultado.
¿Cuál es la diferencia entre delitos de actividad y los delitos de resultado?
Dando un vistazo al código penal español, he podido notar que el artículo 11 hace referencia al marco que se clasifican los delitos:
- Cuando tienes una obligación legal de actuar o no actuar según el marco de la ley.
- Cuando por acción u omisión entra en riesgo algún bien o persona.
Entonces, podría dar a entender que las principales diferencias entre un delito de actividad y un delito de resultado son:
- Que un delito de actividad es meramente una conducta realizada o no realizada, que va en contra de la ley, sin necesidad que haya un resultado, cómo lo sería un porte de armas u la omisión de socorro.
- Por otra parte, el delito de resultado es cuando hay un bien o persona que está recibiendo un daño directamente. Por ejemplo, el delito de lesiones personales u homicidio.
¿Cuál sería un claro ejemplo de un delito de actividad?
Pongamos un ejemplo, digamos que alguien posee un arma de manera ilegal, ya por el hecho de poseer el arma está cometiendo la actividad de poseer un arma de fuego de manera ilegal.
Directamente, esto indicaría un delito de actividad, que está penado en el código penal de 1 a 3 años, según el arma, aunque no haya heridos ni daños colaterales por su tenencia.
Ahora, ¿Cómo lo diferenciamos de un delito de resultado?
Por otra parte, debo comentarte que si recurres al delito de robo a mano armada u homicidio, estás cometiendo un delito de resultado.
Sí, claro que está directamente relacionado con el previo delito de actividad que sería poseer el arma. Inclusive, si tienes porte legal del arma según las circunstancias, pero dispararla es otro hecho, que incurre en la actividad de dañar a otra persona.
Además, está situada espacio-temporalmente en un momento distinto al delito de meramente la actividad.
Ahora, vale acotar que sí, alguien te culpa por tentativa de homicidio y tú no has accionado el arma, tan solo tendrías que lidiar con el cargo de porte ilegal de arma de fuego, por hacer alusión al mismo caso.
- Pondré otro ejemplo, digamos que estás ebrio y conduces, esto ya sería una actividad ilegal, aunque no dañes un bien o un tercero. Tengo muy claro que esto puede ser penado con puntos que sean reducidos de tu carnet de conducir, inclusive la suspensión del mismo, siendo este un delito de actividad.
- Por otra parte, causar un accidente de tránsito gracias a la imprudencia de un conductor ebrio, resultaría en un daño directo a un bien o persona. Su pena variaría según el caso. Esto podría resultar en una demanda por daños y perjuicios, inclusive, homicidio culposo de haber alguna pérdida humana, dando a cabo un delito de resultado.
¿Cómo influye la intención en los delitos de actividad y de resultado?
Veamos, digamos que alguien está consciente que puede cometerse un delito en los próximos minutos o próximos días, existe la posibilidad de negarse a realizarlo, (o evita estar en el ámbito del mismo). En caso de negarse, podría evitar cualquier cargo legal o tener cargos menores.
Por ejemplo, si estás en un grupo de personas que están manejando ebrias y decides por cuenta propia, detenerte y no seguir manejando, esto podría evitar estar involucrado en un accidente que podría traer diversos delitos de resultado.
Otro claro ejemplo que podría darte:
Sería estar en algún grupo delictivo con intenciones de cometer algún robo o estafa, lo que con las pruebas suficientes sería asociación delictiva, siendo esto un delito de actividad. Sin embargo, si decides no concurrir en el delito, esto es tomado en cuenta en un juzgado y podría liberarte total o parcialmente de los cargos.
Sin embargo, si esta persona ha organizado un delito y ha llevado a otras a cometerlo sin ni siquiera ser parte del resultado, caería en un delito de actividad por inducción, el cual puede variar según el caso.