Cuando leemos usurpación de bienes, de inmediato entendemos que estamos hablando del tomar posesión de algo que no es de aquella persona que comete el acto, es decir, el usurpador, ¿Correcto? Al menos, eso es lo que pensaríamos si nos acordamos de la palabra “okupa”
Por lo tanto, si hablamos de usurpación de propiedad, estamos hablando de cualquier bien inmueble que sea tomado por la fuerza o también, cuando evitan su desalojo sin motivo legal aparente (Dígase título de propiedad, contrato de alquiler). Al menos, así lo estipula el artículo 245 dado por el BOE.
¿Está penado en la ley la usurpación de propiedad?
En efecto, hemos estado revisando el boletín oficial de estado con actualización del año pasado y, a diferencia de lo que muchos ocupas creen, sí ha de tener un efecto legal inmediato en su contra. Sin embargo, podemos notar que algunas penas podrían inclusive llegar a ser de tres meses, lo que para algunos Okupas no significa nada.
La pena que dará un juzgado con las debidas pruebas podrá rondar de los 3 a 24 meses, dependiendo si ha sido una usurpación pacífica o con violencia. Pues, cómo hemos de suponerlo, no tendrá la misma carga legal alguien que haya entrado cuando el propietario se haya descuidado, al que haya entrado a punta de violencia.
¿Existen la usurpación pacífica de bienes?
A ver, veamos, ¿Qué tiene de pacífico que personas que no son dueñas de tu casa esté en ella? Pues, ¡Nada! Aun así, las cargas legales que pueda adjudicar el estado podrían reducirse si no ha sido aplicado la violencia. Por ejemplo, el okupa se ha cargado tu piso sin necesidad de amedrentarte o intimidarte, sólo dejando de cumplir su contrato de alquiler.
Podemos ver que está claramente tipificado en el código penal que, en el primer párrafo, muestra que los que tienen una mayor carga penal serán aquellos que hayan ejercido una violencia directa. Si citamos una frase, dice: “La pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.”
Es decir, ¿No es suficiente con que alguien no quiera irse de mi inmueble luego de cumplido su tiempo en el contrato de alquiler? Pues no, si no ha ejercido violencia, la pena puede, inclusive, llegar a rozar lo inútil.
Delito de usurpación de propiedad: en qué consiste
En esta parte, citamos el segundo párrafo de este mismo código penal que estamos analizando y dice: “El que ocupare, sin autorización debida contra la volutand de su dueño, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Como expertos en leyes, podríamos interpretar que además de que la pena podría ser muy baja para alguien que haya pasado más de ese tiempo en tu casa, también podría reducirse a una “multa”, dígase la palabra multa cuando podría ser representada en dinero, o al menos un abogado podría litigarlo de esa manera.
Por lo tanto, allí es cuando necesitamos de la correcta asesoría de un abogado especialistas en usurpaciones. No importa si es tu vivienda principal o secundaria, es tu derecho litigar contra aquellas personas que quieren apropiarse indebidamente de tus propiedades sin razón alguna.
Diferencias entre vivienda principal y vivienda secundaria en un caso de usurpación de propiedad
Para desgracia de los propietarios, los jueces pueden tomar más tiempo en “des-okupar” a aquellos intrusos que estén en una vivienda secundaria. Dígase vivienda secundaria a cualquier bien inmueble que sea de tu propiedad, pero no sea tu dirección principal o al menos, no puedas demostrarlo así. ¿Justo? No lo es, ¿Real? Sí, sucede y muy menudo.
Es normal ver en los juzgados muchos casos en donde los okupas presentan como recurso el hecho que tu vivienda secundaria sea su vivienda primaria, alegando que no tendrán donde ir y alargando su posible salida, ya que tú sí tienes dos viviendas.
¿Te están echando de un inmueble sin razón aparente?
Por otra parte, no está de más decir que, muchos propietarios también abusan indefinidamente de su condición de dueños. Por lo tanto, siempre debemos tener a la mano nuestros contratos de alquiler en los cuales dejen claros los tiempos que podemos vivir dentro de un inmueble.