Seguramente, has escuchado alguna vez hablar sobre el arresto domiciliario, que es una forma coloquial de denominar a la pena de localización permanente en España.
Lo primero que debes de tener en consideración es que esta denominación de “arresto domiciliario” ya no existe en nuestra legislación y en este artículo te daremos toda la información necesaria.
¿Qué es la pena de localización permanente?
Tradicionalmente, se le ha llamado arresto domiciliario a la pena de localización permanente. No obstante, en el año 2003, con la reforma del Código Penal, esta modalidad se eliminó.
La pena de arresto domiciliario, aunque con distinto nombre, mantiene la misma finalidad: obligar a una persona condenada a permanecer en su vivienda durante el tiempo establecido en la sentencia.
Vale decir que, se trata de una pena privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Penal.
¿Cuál es el control legal durante el arresto domiciliario?
Uno de los mayores retos jurídicos al momento de dilucidar esta medida, tiene que ver con las normas de control, pues la ley vigente no es lo suficientemente clara en este aspecto.
Según el artículo 37.4 del CP, el juez tiene la potestad para requerir la utilización de dispositivos mecánicos o electrónicos que permitan la localización del condenado.
Sin embargo, en la práctica se puede evidenciar la poca implementación de estos recursos. Por eso, se aplican, mayormente, medidas personales, como llamadas telefónicas por parte de autoridades policiales a cualquier hora del día, así como visitas presenciales.
Es importante mencionar que, si la pena de arresto domiciliario se cumple en un establecimiento determinado por el juez, las visitas de control se llevan a cabo los fines de semana y días festivos.
¿Cuánto tiempo puede durar el arresto domiciliario?
Una de las consultas más comunes en nuestro despacho de abogados penalistas tiene que ver, justamente, con el tiempo que dura el arresto domiciliario.
El tiempo establecido es de 1 día hasta 3 meses. Sin embargo, hay excepciones en las que el tiempo se extiende hasta por 6 meses cuando la pena haya sido impuesta en reemplazo de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por no pagar una multa. Lo anterior queda establecido en el artículo 37.1 del Código Penal.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplir el arresto domiciliario?
Si el condenado incurre en el presunto incumplimiento de la pena de localización permanente, será investigado por parte del Juzgado de Guardia para dictaminar si se trata de un delito de quebrantamiento de condena, que recoge nuestro CP en su artículo 468.
En función de lo anterior, el condenado puede ser sancionado con cárcel durante seis a doce meses o con una multa de hasta 24 meses. La imposición del castigo depende de si el imputado se encontraba o no privado de su libertad.
¿En qué casos se puede aplicar el arresto domiciliario?
La pena de localización permanente se puede aplicar en el caso de personas sentenciadas o procesadas con prisión preventiva, cuya condena se esté cumpliendo en un centro penitenciario.
Cabe mencionar que, se puede optar por el arresto domiciliario en diferentes actos delictivos, bien sea que se refiera a una pena principal, alternativa o de responsabilidad.
- Como pena principal: su aplicación corresponde a delitos, como coacciones, amenazas o injurias. Asimismo, cuando se habla de delitos de violencia de género o doméstica, para los que se impondrá un domicilio distinto al de la víctima.
- Como pena alternativa: el juez puede evaluar diferentes factores, como la conducta del condenado, el delito y las condiciones personales para admitir el arresto domiciliario. En este supuesto, cada día de condena se reemplaza por un día de arresto domiciliario.
- Como pena de responsabilidad: cuando se produce un delito leve y como consecuencia hay un impago de multa, es posible sustituir el castigo convencional por una pena de localización permanente.
En resumidas cuentas, el juez aplicará esta medida basándose en situaciones puntuales y las particularidades de cada caso. Lo más recomendable en supuestos como estos, es contar con el asesoramiento de un abogado penal con experiencia.
6 Comments
Buenas.
Si tuve una pena de localización permanente de 6 días en 2014 por hacer un grafiti, ¿se considera antecedente policial o penal?
Y, al no haber solicitado su cancelación, ¿aparecería en un Certificado de Antecedentes Penales?
Gracias.
Hola, buenas David. Gracias por tu consulta.
La pena de localización permanente es una pena leve que puede dejar antecedente penal, dependiendo de cómo se haya tramitado el procedimiento y si fue impuesta mediante sentencia firme. Si no has solicitado la cancelación, es posible que todavía aparezca en el Certificado de Antecedentes Penales, especialmente si no ha pasado el tiempo legal necesario o si no se ha hecho el trámite.
Por otro lado, los antecedentes policiales son distintos: no dependen de una condena, sino de haber estado implicado en una investigación. Es importante diferenciar ambos conceptos.
Te recomiendo que revisemos tu caso en detalle para comprobar si puedes cancelar ese antecedente penal y limpiar completamente tu historial. Puedes escribirnos de forma confidencial a través de nuestra web 👉 AbogadoPenal24Horas.com
Un saludo,
Pablo Ródenas
Abogado Penalista en Madrid
Buenas, disculpe. Soy conocido del imputado y requieren un documento de domicilio para el arresto domiciliario. ¿En qué me afectará a mí si yo brindo mis documentos de domicilio? ¿En qué grado se implica mi domicilio en el ámbito penal?
Buenas Luis, gracias por tu consulta. Si decides facilitar tu domicilio para que el imputado cumpla arresto domiciliario allí, es importante que sepas lo siguiente:
Tu domicilio será inspeccionado por las autoridades judiciales antes de aprobar la medida, y podrías recibir visitas de control por parte de la policía o funcionarios penitenciarios mientras dure el arresto.
No se te considerará responsable penalmente por los hechos del imputado, pero sí adquieres una responsabilidad moral y práctica, ya que deberás colaborar con el cumplimiento de las condiciones del arresto. Si la persona incumple las medidas (por ejemplo, se ausenta del domicilio sin autorización), podrías ser citado a declarar.
En términos legales, tu domicilio no queda «implicado penalmente», pero sí se convierte en el lugar donde se cumple una medida judicial. Esto implica ciertas restricciones y vigilancia.
Antes de tomar una decisión, te recomendaría consultar directamente con un abogado para valorar bien las consecuencias y asegurarte de que estás de acuerdo con todo lo que implica esta colaboración.
Si necesitas más información o asistencia legal, estoy a tu disposición.
Hola, recibí una notificación para un arresto domiciliario de 20 días. Pedí que se cumpliera en fines de semana debido al trabajo. Estaba previsto para empezar el día 26, pero no me han notificado nada. ¿Deberían habérmelo comunicado o empezaría automáticamente el citado día?
Gracias por tu consulta. Si solicitaste cumplir el arresto en fines de semana y aún no has recibido resolución expresa, lo recomendable es que consultes directamente con el Juzgado para confirmar si se ha aprobado tu petición. No deberías empezar sin notificación oficial.