Tengo toda la vida como abogado penalista y miles de casos de los que hablar y un tema que necesito abordar hoy es sobre el acoso o stalking.
En España y en casi cualquier lugar, hay personas que se sienten con el derecho de acosar a otra, sin más.
La cosa es que por lo menos en este país, el Código Penal condena estas acciones y puedes meterte en un lío legal por esto.
¿No lo sabías? Entonces tienes que leer este blog que preparé y te daré mi opinión como abogado experto en acoso…
Entendemos qué es el famoso stalking
A ver, que muchas veces las personas cometen acoso y no lo tienen tan claro (para muchos es “normal”).
Entonces, vamos a comenzar por entender esto y es que el CP no deja cabo suelto en su artículo 172.ter cuando lo explica, así que cometes acoso cuando:
- Estás vigilando todo lo que hace o buscas coincidir con esta persona para estar cerca sin que él/ella lo quiera así.
- Buscas la forma de comunicarte con la persona por medios como una tercera persona involucrada u otro medio.
- Usas su información personal para comprar cosas o adquirir servicios o haces cualquier cosa para que alguien lo/la contacte.
- Cometes un acto que afecta su libertad como persona o que repercute en su patrimonio.
Ahora bien, algo que debo aclararte es que para que la ley entienda que cometes el delito, es necesario que también haya otros elementos. Como por ejemplo, que se trate de una situación FRECUENTE, en tal punto que ya cause molestia en la otra persona.
Algo que se debe tener claro en estos delitos es que para que la ley comience una investigación, la víctima tiene que interponer una denuncia.
Si stalkeo a mi ex ¿Puedo ir a la cárcel?
Esto del stalking se ha vuelto tan común que parece que vigilar al otro es como sentarse a mirar un partido de fútbol y la verdad no es así.
Como ya dije arriba, el acoso es un delito, independientemente de que sea tu ex, tu amigo o tu vecino.
Ahora, respondiendo a tu pregunta de si puedes ir a prisión por estos actos, la respuesta es SÍ.
El CP da una pena de cárcel de tres meses hasta dos años por este tipo de acciones o una pena de multa por un tiempo de hasta 24 meses. Además, hay particularidades sobre este asunto y es que:
- Si la persona a la que estás acosando tiene una enfermedad que la coloca en situación vulnerable o su edad lo implica, te pueden caer entre 6 meses de cárcel y dos años.
- Tu castigo, por otro lado, será de 12 meses a 24 meses de cárcel si tu víctima cumple con lo planteado en el artículo 173 del CP, en su sección número 2.
¿Qué pasa si acoso a mi «crush» en redes sociales?
El famoso «crush» del que todos hablan en algún momento…
Si te gusta alguien, lo más certero que puedes hacer para aterrorizarlo es ACOSARLO en redes.
Ponte en su lugar e imagina que una persona de un momento a otro vigila cada una de tus publicaciones, las comenta de forma impertinente o intenta avergonzarte ¿Te parecerá agradable?
¡Claro que no! Y a tu «crush» no le parecerá nada atractivo que incurras en estos actos y te puede ir mucho peor si decide usar todo lo que le envías como evidencia para denunciarte por acoso.
Las consecuencias para una persona que es víctima de acoso en redes no son buenas, así que piensa en esto antes de actuar de esta forma.
De hecho, debes tener cuidado de no cruzar la delgada línea de “coqueteo en redes” con acoso.
Si la policía me está vigilando ¿Es delito de stalking?
Algo que puede surgir como una duda aquí es si la Policía tiene derecho a vigilarte y la respuesta es simple: si hay motivos para hacerlo, como por ejemplo que se sospeche que estás cometiendo delitos, entonces tiene la autorización para hacerlo.
Uno de los elementos más relevantes del delito de acoso es que debe venir de una persona que NO tiene autorización para vigilarte.
Por lo tanto, y aclarando este contexto, no podemos decir que los agentes están cometiendo delito del acoso.
Si tienes dudas sobre este tema y necesitas orientación legal, comunícate conmigo y te ayudaré sin compromiso.