Si hay algo controversial en cuanto al tratamiento penal de las negligencias médicas, tiene que ver con la distinción entre el aborto por imprudencia médica y los casos de homicidio imprudente.
La gran duda en todo esto es si se definen del mismo modo y de ser así, qué consecuencias legales tiene.
Este tema no lo había abordado antes, pero quiero desarrollarlo con más detalles en este blog…
Negligencia médica en parto en el marco de aborto imprudente y homicidio imprudente
Entender la forma en que se manejan cada uno de estos casos es complicado, así que quiero comenzar por explicar algo teniendo un poco de contexto.
Una referencia que quisiera traer a lugar es la sentencia STS 817/2024 que es crucial para comprender cuándo se habla de la muerte del feto o no.
La forma en que la sentencia procede, permite especificar que según el estado en que está el feto la sanción se puede definir por caso de homicidio imprudente.
Algo que debo admitir es que esta sentencia dio paso a comprender mejor los parámetros de definición legal.
Este caso en particular expuso a una matrona quien no dio aviso al médico tratante sobre un posible sufrimiento fetal.
Lo primero que sucedió es que se emitió una penal atribuyendo homicidio imprudente.
Sin embargo, se revisó este caso y se cambió por una sentencia de aborto imprudente.
Pero ¿Por qué? Según la sentencia, se establece de esta forma porque el feto seguía dependiendo de la madre para mantenerse con vida.
Diferencias entre el homicidio imprudente y el aborto imprudente
Para no hacernos un lío con la explicación de cada punto y comprender mejor la sentencia de antes, voy a diferenciar una acción de otra lo más simple que pueda.
A ver, para que se sentencie a una persona por homicidio imprudente, en este contexto, el feto TIENE QUE NACER y ¡Ojo!, debe estar con vida.
Esto aplica incluso para estos casos en que el feto nace y conserva la vida solo por unos instantes y después muere.
En contraparte, tenemos el abordo imprudente que pasa cuando el feto pierde la vida en el parto sin tener vida autónoma de su madre.
La importancia de entender las diferencias entre aborto imprudente y homicidio imprudente
Aunque de entrada parezca que no hay relevancia entre una distinción y otra, la verdad es que sí la hay y mucha.
Hay que entender que la sentencia correcta produce una pena, por lo que no se puede penalizar a una persona desproporcionadamente y sin contexto legal.
¿A qué voy con esto? ¡Es simple!, el aborto imprudente tiene una pena de cárcel que va hasta los 5 meses según dice el artículo 146 del Código Penal.
Además, se puede aplicar pena de multa por hasta 10 meses y como es de esperarse, la inhabilitación por un tiempo máximo de 3 años.
En cuanto al homicidio imprudente, la pena va hasta los 4 años de cárcel y el retiro de la licencia por hasta 6 años.
Como puedes ver, la pena se reduce mucho más cuando se determina que hubo aborto imprudente.
Preguntas Frecuentes
¿La indemnización por aborto imprudente y homicidio imprudente es la misma?
No, de ninguna manera. Así como se marca una diferencia entre la responsabilidad penal de una acción y otra, también hay variaciones en cuanto a la indemnización que se puede reclamar. Como es de esperarse, a mayor gravedad de la acción es más alto el valor que el juez puede demandar como indemnización.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una negligencia médica en el parto?
Independientemente de si es un homicidio imprudente o un aborto imprudente, el tiempo para reclamar negligencias médicas en España es de 12 meses. Mi recomendación es no esperar y reclamar en el menor tiempo que sea posible.
¿Es necesario un abogado para reclamar responsabilidad penal por aborto imprudente?
¡Claro que sí! Como puedes ver, estas reclamaciones son complicadas, pues está de por medio la gran confusión con el homicidio imprudente. Por esto, es ideal que tengas un abogado con experiencia en estos asuntos para que te guíe en todos los pasos de acusación o defensa. Si tienes más preguntas o necesitas un profesional, comunícate con Abogado Penal 24 Horas ¡Te puedo ayudar!