La atenuante de confesión, según nuestro Código Penal, supone una reducción de pena, dado que esto implica menor responsabilidad para el imputado. En este artículo, veremos los requisitos para que esta circunstancia se admita legalmente.
Atenuante de confesión: qué es
Lo primero a tener claro es que las atenuantes, en general, son situaciones que afectan directamente sobre la responsabilidad penal del sujeto activo, pudiendo representar una pena inferior a la contemplada en la ley.
Teniendo esto en consideración, la atenuante de confesión ocurre cuando una persona ha cometido un crimen y decide confesarlo. Vale decir que, para que se considere como tal, la confesión debe producirse antes de que inicie el procedimiento penal.
Dicho de otro modo, el autor del delito colabora con las autoridades admitiendo su culpabilidad. Esta circunstancia modificativa se regula en el artículo 21.4ª de nuestro Código Penal.
Atenuante de confesión tardía
Dentro de lo que se entiende como atenuante de confesión, la ley contempla una modalidad tardía, recogida en el artículo 21.7ª del CP. En palabras simples, sucede cuando el autor está en conocimiento de que existe un procedimiento judicial y decide cooperar con las autoridades.
En este contexto, el culpable ya no realizaría una confesión, sino que estaría aportando información de interés que pueda ser empleada en la investigación del crimen.
Requisitos para la atenuante de confesión
Hay varios requisitos indispensables para que exista la atenuante de confesión y son objetivos:
- El sujeto activo debe confesar a las autoridades correspondientes su delito.
- La confesión tiene que ocurrir antes de que inicie el procedimiento penal en su contra.
Motivo de la confesión
Anteriormente, la ley planteaba la obligatoriedad del motivo de arrepentimiento natural como indispensable para la atenuante de confesión. Lo anterior, resultaba casi imposible de determinar, por lo que, actualmente, no se tiene en consideración, siendo totalmente irrelevante.
En cuanto a esto, es importante precisar que la confesión no es más que el mero acto de declarar todo lo ocurrido, sin más. Una vez que esto ocurre, se determinará la autoridad a la cual corresponde emitir la declaración pertinente al caso.
Otro factor indispensable con relación a la confesión es que no puede ser obtenida bajo coacción por parte de las autoridades o de terceras personas. El culpable, en este caso, debe manifestar su voluntad de querer confesar el presunto acto criminal.
Fundamento de la atenuante
La atenuante de confesión se fundamenta en la oportunidad de premiar, de algún modo, la acción del culpable de reconocerse como tal, favoreciendo la investigación.
Como se destaca antes, es imperativo que el autor del delito confiese antes de estar en conocimiento del proceso penal en su contra. En caso opuesto, no se considera que esté colaborando con la investigación.
Una particularidad a tener presente, es que si bien se habla de la necesidad de que el sujeto no conozca el procedimiento judicial en su contra, la atenuante sigue siendo válida a pesar de conocerlo, siempre que no se haya iniciado aún.
Efectos de la atenuante de confesión en las penas
Todo lo necesario con respecto a la regulación de las penas con atenuantes o agravantes, se recoge en el artículo 66.1ª del CP.
De acuerdo con lo establecido por la norma vigente, cuando alguien confiesa la comisión de un delito, el castigo se debe aplicar en su mitad inferior.
Asimismo, en el supuesto de que existan dos o más atenuantes, así como varias cualificadas, corresponde un castigo inferior en dos grados a la que la ley establece.
También puede darse en caso de que existan agravantes y atenuantes en el mismo caso, por lo que se debe atender con base en sus particularidades y en acogimiento con las directrices del artículo 66.1ª de nuestro CP.
¿La atenuante exime al autor del delito?
La respuesta es no. Es importante tener claro que la circunstancia de atenuante representa una oportunidad de reducción de pena. No obstante, el sujeto activo debe responder por su culpabilidad, según lo disponga la normativa vigente.