Alguien entra en tu casa para robar en medio de la noche y le disparas con tu arma de caza para evitar el robo, pero terminas acabando con su vida.
Esto es lo que le ocurrió a José Manuel Lomas quien fue condenado a 6 años de cárcel por homicidio con dolo eventual.
¿Cuándo se puede hablar de dolo eventual?
Uno de los mayores líos legales en los que nos metemos los abogados penalistas tiene que ver justamente con casos de dolo eventual, pues resultan bastante complicados.
A ver, para hacerte comprender de forma simple, la ley en España habla de dos formas de cometer un delito: con dolo o por imprudencia.
El dolo es la intencionalidad de cometer el hecho o dicho de otra forma, sabes que vas a causar un daño en un bien jurídico y sigues adelante, sin más (artículo 10 del Código Penal).
La imprudencia, pues no hay que explicarla demasiado, ya que se trata del mero delito que se comete por error u omisión de algo.
Ahora, dentro de los delitos dolosos, tenemos un meollo del cual hablar y es, justamente, el dolo eventual.
Uno de los primeros problemas con esto es que no hay una sección del Código Penal que defina esto o que lo explique con claridad, lo que nos pone a todos de cabeza.
Para explicarte esto, veamos el ejemplo de un joven que condujo en sentido opuesto por 8 kilómetros causando la muerte de dos personas.
Inicialmente, se había dictado homicidio con dolo eventual, pero la defensa argumentó que el responsable NO SABÍA que estaba conduciendo en sentido contrarió.
Finalmente, se desestimó la acusación por dolo eventual y se condenó por homicidio por imprudencia grave.
Entendiendo el dolo eventual con ejemplos:
El dolo eventual se asemeja milimétricamente con el dolo clásico. Te explico, supongamos dos cosas:
#1 Tienes un arma en posesión y disparas contra alguien con el objetivo de quitarle la vida.
#2 Tienes un arma en posición y disparas contra alguien para asustarlo, pero terminas quitándole la vida.
¿Puedes ver la diferencia?
En el primer ejemplo, tu INTENCIÓN es tomar la vida de una persona, por lo que el delito de homicidio es doloso.
Por otro lado, en el segundo caso no tienes pensado matar a la víctima, pero estás consciente de que al dispararle podrías acabar con su vida y aun así lo haces. Aquí es donde estaríamos hablando del dolo eventual.
¿Es lo mismo la culpa consciente y el dolo eventual?
Para seguir sumando otra complejidad al tema del dolo eventual, aparece la culpa consciente que, aunque lo parezca, no es lo mismo.
Aquí te voy a diferenciar cada uno. Una forma de distinguir estos dos términos radica meramente en la mala intención.
Fíjate, la culpa consciente pasa cuando el autor no reconoce que el resultado fuese posible: “disparé, pero no creía que le mataría”. Esto quiere decir que el culpable no buscaba ese resultado y de tener claro que podría darse se hubiese detenido.
De cara a esto, tenemos el dolo eventual en que el autor tolera ese resultado, pese a no haberlo buscado y de saber que se produciría no se habría detenido.
En un delito con dolo eventual ¿Es necesario que el culpable lo admita?
Un acusado en un procedimiento penal puede declararse inocente, decir que no tuvo intención o que fue en defensa propia y todo esto es válido de cara a la ley, ya que no está bajo juramento (por lo menos es así en España).
Ahora, y reiterando una vez más lo difícil que son estos casos, te comento dos cosas:
- En primera se puede hablar de la teoría del consentimiento, para la que el culpable sí o sí tiene que aceptar su plena conciencia sobre el posible resultado (que se produjo), pero que no buscaba: “yo sabía que lo podía matar y de igual forma le dispare”.
- En segunda, también tenemos la probabilidad que es un poco más clara que el punto anterior, ya que se basa en (como su nombre lo dice) las probabilidades de que el resultado se diera. Por ejemplo, si disparas a alguien a 1 metro de distancia apuntando a su cabeza, es altamente probable que le quites la vida.
Aquí se tiene un terreno de dolo eventual mejor establecido si partimos de la segunda teoría, pues la primera es bastante mucho más dificultosa.