Con el tiempo y mi experiencia como abogado en derecho procesal penal, he tenido que explicar de mil formas lo que es un procedimiento abreviado penal.
El mayor problema con esto es que los clientes que vienen al bufete suelen confundirlo con un juicio rápido o con un procedimiento por delitos leves, pero son cosas diferentes.
En este blog, te voy a explicar de qué va este procedimiento para que no te confundas más ¡Vamos a ver!
¿Juicio rápido o procedimiento abreviado penal?
A ver, que como ya te dije arriba el juicio rápido es una cosa y el procedimiento abreviado penal es otra.
El primer caso se utiliza para aquellos delitos que se pueden resolver fácilmente en la etapa de la instrucción.
Ahora, el procedimiento abreviado penal es un proceso legal válido para dar juicio a los crímenes que sean de menor gravedad y tengan una pena no mayor a los 9 años.
¡Ojo!, esto aplica aunque el acusado tenga una sola pena o varias que al sumarlas de como resultado esta cantidad de tiempo.
Su objetivo también ayuda a que el proceso sea menos complicado, pero necesita de una serie de pasos importantes a seguir.
La norma que regula este proceso es la LECrim y puedes encontrar todos los detalles en el artículo 757.
Entendamos las características del procedimiento
Ahora que tienes claro de qué se trata este proceso y su diferencia con el juicio rápido, voy a darte una orientación clara sobre las implicaciones:
- Este proceso se puede aplicar para reducir las fases de gestión de un delito.
- Si estás siendo acusado, es más rápido que pidas al juez auxilio.
- Las competencias del caso se trata de una manera más simplificada.
- Si hay actuaciones que no se consideran necesarias para el proceso, se pueden suprimir.
- Se puede someter a juicio delitos apartes si el juzgado prueba que es necesario y pueda justificarse este hecho.
- El procedimiento se puede detener por un tiempo no mayor a 30 días.
- El juicio oral puede ser ejecutado inclusive cuando, el imputado no esté presente.
Las fases en las que se realiza este procedimiento
Si bien es cierto que la finalidad de este proceso es que todo sea más simple y rápido, igual hay pasos que cumplir como ya te dije arriba.
En total se tiene que pasar por cuatro etapas que darán por completado el procedimiento y ahora te explico cada una de ellas:
Diligencias de investigación:
Lo primero que se hace legalmente es iniciar las diligencias de investigación que dicho de forma sencilla es la forma de investigar si hay un delito o no.
El Ministerio Fiscal es quien tiene el mayor trabajo aquí porque debe comunicarse con los afectados y revisar qué pasó realmente, así como si hay responsabilidad o no, mediante un atestado policial o mediante denuncia previa.
Diligencias previas:
Aquí llegamos a las famosas diligencias previas (instrucción) que es trabajo del juez que lleva tu caso. En este punto, con toda la información se puede pasar a la elaboración de la acusación.
Algo que quiero aclarar aquí es que a pesar de que el proceso pretenda ir rápido y que el juez tenga algunas limitaciones, tiene potestad para autorizar medidas cautelares si es necesario.
Cuando termine esta fase el juez debe establecer alguna resolución (según lo dicho en la LECrim, Art. 779):
- Define si hay delito o no.
- Seguir adelante con el procedimiento si concluye que los actos corresponden a lo que la LECrim dice en el 757.
- Derivar la gestión a la entidad correspondiente que puede ser por ejemplo, la Fiscalía de Menores.
Preparación del juicio oral:
Esta fase del proceso es llevada a cabo por el juez de instrucción. Es un punto clave porque aquí es donde se determina si es llevado a cabo el juicio oral.
Las autoridades tienen que presentar la acusación correspondiente en un tiempo máximo de 10 días.
Juicio oral:
Finalmente, el proceso termina con el juicio ante un juez quien admite las pruebas. Al ser admitida, se da un plazo de no más de cinco días para dar una sentencia.
Vale decir que si el juez lo considera prudente, tiene total derecho de dar una sentencia el mismo día en que se celebra el juicio.
Como viste antes, estos procesos son un tanto complicados, así que siempre necesitas un abogado que te acompañe.
Si tienes más dudas, comunícate conmigo y te ayudaré.