Seguramente, alguna vez has oído hablar sobre el delito de hurto y su errónea comparación con el delito de robo.
Si no entiendes la diferencia entre un crimen y otro, ¡no te preocupes! En este artículo te explicaré todo lo relacionado con el hurto, su regulación, penas y características.
¿Cuándo se da el delito de hurto?
El delito de hurto, según lo establece el Código Penal en sus artículos 234 y 236, consiste en apropiarse de un bien ajeno, sin autorización de su propietario y con fines de lucro.
Este tipo de actos criminales se suelen resolver mediante juicios rápidos, lo que permite tener una sentencia en menos tiempo, en comparación con otros procedimientos penales.
Tipos de delitos de hurto
La legislación española establece varias modalidades en las que puede presentarse el delito de hurto y cada una de ellas, tiene una sanción particular.
El tipo básico de delito de hurto se regula en el artículo 234.1 del CP. Sucede cuando el importe sustraído es mayor a los 400 €. Quienes incurren en esta conducta criminal, son castigados con una pena de cárcel de 6 meses a 1 año y medio.
Vale decir que al desactivar o neutralizar cualquier dispositivo de seguridad, la pena correspondiente al tipo básico, se elevará en su mitad superior.
Delito de hurto leve
El artículo 234.2 del CP habla de delito leve de hurto cuando el importe de lo sustraído no es mayor a los 400 euros. No obstante, se tiene en consideración que no exista ninguno de los elementos recogidos en el artículo 235 de la misma norma.
El castigo, en estos supuestos, implica una multa de 1 a 3 meses para el responsable del crimen.
Delito de hurto agravado
La modalidad agravada del delito de hurto se regula en el artículo 235.1 de nuestro Código Penal. Quienes incurran en este delito, serán castigados con pena de prisión de 12 a 36 meses, en estos casos:
- Los bienes hurtados son de tipo científico, histórico, cultural o artístico.
- El hurto recae sobre bienes de primera necesidad.
- Se sustraiga cableado eléctrico o servicios de telecomunicaciones, así como cualquier bien cuyo fin sea garantizar un servicio de interés público en general.
- Si se hurtan productos agrícolas o ganaderos.
- Si el hurto representa gran relevancia por el importe de lo sustraído.
- Cuando el hecho coloca en una posición de vulnerabilidad al sujeto pasivo o a sus familiares.
¿Puede darse el hurto de un bien propio?
Aunque pueda parecer confuso, la realidad es que sí es posible y se conoce como delito de hurto de cosa propia, regulado en el artículo 236 del CP.
En este supuesto, una persona, dueña de un bien específico, consiente que un tercero lo sustraiga de quien lo tenga en tenencia de forma legal, causando un daño o perjuicio. Esta conducta criminal conlleva una multa de 3 a 12 meses.
¿Es lo mismo un delito de robo que un delito de hurto?
Una de las preguntas más comunes que suelen tener las personas es: ¿hurtar no es lo mismo que robar?, ¡la respuesta es no! La diferencia entre un robo y un hurto es el uso de fuerza en las cosas o en las personas para conseguir el fin.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1:
Un hombre ingresa en una vivienda vacía, por una ventana que se encontraba abierta y sustrae joyas de valor. En este caso, estamos hablando de un delito de hurto, ya que no hubo necesidad de forzar cerraduras o dañar alguna estructura de la propiedad para obtener los bienes. Igualmente, no se presentó un escenario de violencia contra una persona.
Ejemplo 2:
Un hombre entra en una casa forzando la cerradura de la puerta principal y al encontrarse con el dueño, lo amenaza con un arma para luego proceder a llevarse las joyas. En comparación con el hurto, en este ejemplo hubo fuerza tanto sobre una persona, como sobre la propiedad.
¿El delito de hurto desaparece si se paga lo hurtado?
¡No! El delito de hurto se consuma en el momento en que el bien es sustraído ilegalmente. Por eso, a pesar de pagar, es usual que la víctima quiera interponer una denuncia penal.
Sin embargo, si el sujeto activo decide pagar el bien antes de que el juicio se lleve a cabo, se puede recurrir a la atenuante de reparación de daños tipificada en el artículo 21 del CP, lo que se traduce en una posibilidad de reducción de pena.
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