Cuando tienes una empresa, es claro que hay responsabilidades y delitos que debes evitar a toda costa.
Aunque no lo creas, tu negocio corre riesgo si cometes crímenes y el hecho de ser una persona jurídica no te salva de asumir las consecuencias.
Por eso, como abogado especialista en delitos económicos, quiero tratar este tema en el siguiente blog, así que quédate para que evites líos legales.
Entendiendo la disolución de la empresa por delitos
Lo primero que debes tener claro es que como empresario puedes estar metido en algún lío de este tipo, así que esta información es oro.
El artículo 33,7,b del Código Penal explica que si una empresa comete delitos (en la siguiente sección te doy detalles) corre el riesgo del cese de sus operaciones.
Lo anterior quiere decir que además de cerrarte el negocio, quedarías inhabilitado como persona jurídica para operar nuevamente, aunque tu actividad sea legal.
El mayor problema que tienen los empresarios con esto es que a pesar de que la Ley Orgánica 5/2010 habla de la responsabilidad penal de las compañías, muchos creen que esto solo aplica para personas físicas.
Cuándo hay responsabilidad penal de una persona jurídica
A ver, con el término de persona jurídica, pues me refiero a una empresa y según el artículo 31 bis del Código Penal hay varios casos en los que se puede responsabilizar penalmente a tu empresa:
- La empresa es responsable si un representante comete un delito en su nombre para conseguir un beneficio directamente o no. Lo mismo si el involucrado tiene autorización para llevar a cabo acciones en nombre de tu empresa. Para entender mejor, aquí hablamos de directivos de la empresa.
- Si alguien comete delitos en una actividad social como consecuencia de la poca supervisión. En este segundo caso, me estoy refiriendo a empleados de la compañía.
Algo que quiero aclararte aquí sobre el primer punto es que hay especificaciones de las que el CP habla como por ejemplo, las posibles exenciones cuando el hecho proviene de las persona del punto número 1:
- La empresa maneja planes para evitar que se comentan delitos y se aplican con eficiencia.
- Los controles de vigilancia son llevados a cabo por un órgano independiente con facultad legal para esto.
- Quienes cometieron el delito, adoptaron métodos de evasión de los protocolos de prevención.
- El resultado de este acto no tiene que ver con la poca supervisión.
Es necesario señalar que en estos casos, la responsabilidad penal resulta exenta para la empresa, pero si no se pueden comprobar estos elementos totalmente, se determina de forma parcial.
Ahora, también tienes que saber que si el hecho es causado por las personas del punto 2, tu empresa queda exenta siempre que se compruebe que vienes aplicando correctamente las medidas preventivas de delito.
Los delitos por lo que pueden cerrar tu empresa
Teniendo clara la responsabilidad penal si tienes un negocio y su regulación, te diré cuáles son los delitos de empresas que te pueden costar caro.
La condena de una empresa se puede dar por más de 20 delitos según lo dice la ley en España y el delito más común en estos casos es la estafa y otros como:
- Fraude a Hacienda.
- Insolvencia punible.
- Blanqueo de capitales.
- Tráfico de influencias.
Asimismo, hay otros actos criminales que son perseguidos por la ley en España con gran interés como la financiación de organizaciones que se dedican al terrorismo y otros menos comunes como el tráfico de órganos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las penas que se aplican a una persona jurídica?
El artículo 33.7 del CP explica que las sanciones para delitos cometidos por empresas van desde penas de multas equivalentes al valor monetario del fraude, cierre de la empresa, prohibición para hacer actividades de este tipo nuevamente, suspensión de la actividad por un tiempo máximo de 5 años y el cierre de los locales por el mismo tiempo.
¿Cuándo la empresa queda libre de responsabilidad penal?
Cuando hablamos de que la acusación correspondiente es vicarial, entonces la responsabilidad cae en quienes representan la empresa. Siendo así, se puede adjudicar lo que dice el punto 2 del artículo 31 bis del CP.
¿Quién debe representar a la empresa en un procedimiento penal?
La LECrim no deja claro este punto, sin embargo, los artículos incorporados por medio de la Ley 37/2011 explica que para agilizar el proceso es necesario que se presente una figura legal designada por la empresa y que el abogado le asista. Si deseas mayor información o asistencia legal sobre este tema, cuenta con Abogado Penal 24 Horas y contáctanos ahora mismo.