El delito de amenazas forma parte de los delitos contra la libertad, según establece la normativa vigente y puede darse de múltiples formas, por lo que es importante conocer su marco legal.
Si necesitas asesoría jurídica, puedes contactar con nuestros abogados especialistas en delitos de amenazas.
Regulación del delito de amenazas en el Código Penal
Al contrario de lo que muchos piensan, el hecho de amenazar a una persona puede implicar un delito en España. Los artículos 169 a 171 de nuestro Código Penal hablan de este crimen como el acto de manifestar un daño a un individuo para intimidarlo.
Encontrarse en una situación como esta es muy complicado, tanto si eres víctima, como si estás siendo acusado injustamente. En cualquiera de los supuestos anteriores, lo mejor que puedes hacer es dejar todo en manos de juristas con experiencia en estos asuntos.
Elementos del delito de amenazas
Probar el delito de amenazas es uno de los pasos más complicados desde que interpones la denuncia. Hay criterios válidos que deben darse para que la ley castigue este crimen. En caso contrario, tu demanda puede ser desestimada. Si tienes dudas sobre cómo actuar, estamos listos para revisar tu caso.
La legislación española establece ciertos elementos para que el delito de amenazas se castigue como tal:
- Debe existir una manifestación por parte del autor de su intención de ocasionar un mal a la víctima y dicho mal tiene que ser ilegal, independientemente de si es o no un delito.
- La finalidad del sujeto activo debe ser real y persistente. En este punto, basta con que la víctima entienda la amenaza como verdadera y factible.
Tipos de amenazas
Como destacamos antes, esta conducta criminal se puede llevar a cabo de diversas formas, por lo que la ley establece varios tipos que son los siguientes:
Tipo básico (de mal constitutivo de delito)
Se trata de amenazar a una persona con un mal que suponga la comisión de otro delito, como por ejemplo, homicidio, aborto, torturas. Esto aplica tanto para las amenazas sobre la víctima como para sus familiares o personas vinculadas a esta. Esta conducta criminal se regula en el artículo 169 del CP.
Amenazas del mal constitutivo de delito que atente contra colectivos
Se recoge en el artículo 170. 1 y consiste en amenazar o anunciar un mal contra la colectividad que puede ser un grupo étnico, comunidades y demás colectivos de personas.
Amenazas con fines terroristas
Se trata de toda amenaza dirigida a una organización por parte de grupos terroristas. En esta modalidad del crimen, hay acciones específicas que la ley castiga, como por ejemplo, consignas con fines de incitar a la comisión de delitos terroristas.
¿Todas las amenazas son un delito?
No todas las amenazas se sancionan penalmente y este es un factor clave que se debe considerar para evitar incurrir en denuncias falsas. Legalmente, para que amenazar sea castigado, debe anunciarse un mal injusto y real a la víctima. Además, debe estar dirigida al agraviado, sus familiares o entorno cercano.
Este aspecto es difícil de determinar, por lo que es de vital importancia que un letrado especialista en el tema analice las circunstancias con objetividad. Por ejemplo, quien diga a una persona que pretende causar un mal a otra no es un delito de amenazas. Lo mismo pasa cuando se habla de autoinfligirse daños.
En función de la gravedad de la amenaza, puede ser un crimen menor que se resuelve mediante un juicio rápido. Este es otro punto en que debes tener un jurista que te acompañe. Al tratarse de un procedimiento abreviado, es usual que las pruebas no se revisen con detalle, por lo que dependes del apoyo legal de un experto.
Penas por delito de amenazas
En función de la gravedad del delito, nuestro Código Penal establece diferentes sanciones. En su tipo básico, el castigo implica pena privativa de libertad de 1 a 5 años si el autor ha logrado su propósito y la amenaza se ha llevado a cabo con el objetivo de recibir dinero. En el supuesto que de no se consiga la finalidad, la condena será de 6 meses a 3 años de cárcel.
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