Al momento de declarar legalmente sobre la existencia de un posible delito, hay varias formas de hacerlo. En este sentido, antes de dar cualquier paso, es clave comprender la diferencia entre denuncia y querella. Si bien tienen el mismo fin, no funcionan igual ni se aplican en los mismos contextos.
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¿Qué es una denuncia?
La denuncia es el proceso en que una persona manifiesta ante la autoridad competente la existencia de un hecho que podría considerarse delictivo. Cabe mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esta acción desde el artículo 259 hasta el 269.
Específicamente, en su artículo 265 explica que es posible denunciar tanto verbalmente como a través de un documento. Asimismo, se puede hacer personalmente o valiéndose de la figura de representante con poder especial.
Procedimiento de una denuncia
Para denunciar en España, hay diferentes alternativas legales. Cualquier persona víctima de un crimen o en conocimiento de este debe manifestarlo en el menor tiempo posible.
En este sentido, las denuncias se pueden poner ante el Tribunal o Juez de instrucción en competencia, la Policía o en el Ministerio Fiscal. Un aspecto esencial dentro de este proceso es que como denunciante no tienes la obligación de probar los hechos que declares.
Si bien no es forzosa la presencia de un abogado penalista, es una buena opción solicitar asesoramiento previo. Con respecto a la forma, la denuncia es antiformalista, lo que quiere decir que agiliza que la noticia criminis llegue a manos de los investigados.
Cuando la denuncia se hace por escrito, es esencial que contenga la firma del interesado, que en caso de no poder hacerlo, podría optar por otra persona a su ruego. Si es verbal, el funcionario que la recibe elabora el acta correspondiente.
¿En qué consiste una querella criminal?
La querella criminal es la acción de declarar la existencia de un posible delito. La particularidad de este acto es que la persona que la lleve a cabo, formará parte del proceso.
La regulación de esta figura legal se recoge en el artículo 270 y siguientes de la LECrim. Todas las personas tienen derecho a querellarse según lo expone la normativa vigente.
Las querellas pueden ser de dos tipos: públicas y privadas. En el primer caso, es interpuesta por una persona física que ha sido víctima de un crimen. Por su parte, la querella pública queda a cargo del Ministerio Fiscal en persecución de un delito público de cualquier tipo.
Procedimiento de una querella
A diferencia de la denuncia, la querella tiene carácter formalista. De acuerdo con esto, tiene que presentarse de forma escrita ante el Juzgado de Instrucción en competencia. El documento debe contener datos fundamentales como:
- Información del Juez al que se presenta.
- El nombre completo y dirección del querellante.
- Nombres, apellidos y ubicación del querellado.
- La relación circunstancial y fecha del presunto delito.
- Las diligencias a ejecutar para comprobar la punibilidad del acto.
- Peticiones de la parte.
- Firmas del querellante y el abogado.
De igual modo, es obligatorio presentar toda la documentación que fundamentan la querella. La asesoría y asistencia de un abogado en estos casos es de vital importancia para entender las complejidades de este acto.
Diferencias entre querella y denuncia
Existen múltiples diferencias entre querella y denuncia que debes tener presente antes de iniciar cualquiera de estos procesos:
- La primera diferencia entre denuncia y querella es que la primera es un deber y la segunda un derecho.
- A diferencia del denunciante, el querellante tiene obligaciones posteriores.
- La persona que inicia una querella tiene derecho a desistir, pero quien denuncia no puede hacerlo.
- La querella siempre se presenta por escrito, mientras que la denuncia puede ser verbal o en un documento.
- Es posible denunciar ante la Policía, Ministerio Fiscal o un Juez. Para querellar, se debe hacer obligatoriamente ante un Juez de Instrucción.
- Para interponer una denuncia no es obligatorio tener abogado, pero para una querella si lo es.
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