Cuando se habla de concurso de delitos, surgen múltiples dudas asociadas. Se trata de un fenómeno jurídico bastante complejo que se plantea en nuestro Código Penal.
Lo primero a precisar antes de adentrarnos en el tema, es que se entiende por concurso de delitos cuando un acto o varios de estos, atenten contra varios artículos del Código Penal o el mismo, en múltiples ocasiones, originando diferentes crímenes.
En el siguiente artículo, te explicamos cada una de las modalidades de concursos y sus implicaciones en materia penal.
¿En qué consiste el concurso real?
En primer lugar, tenemos el concurso real, que ocurre cuando varios hechos ocasionan distintos crímenes.
En este contexto, el cálculo de penas correspondientes se determina mediante la acumulación de sanciones.
Dicho de forma simple, al imputado se le castigará con todas las penas aplicables para las infracciones que haya ejecutado, de manera que se cumplan en paralelo, si existe la posibilidad, en función de sus características y consecuencias.
Igualmente, se puede optar por el cumplimiento del castigo de forma sucesiva, para lo que se sigue un orden, teniendo en consideración la gravedad de los crímenes.
Vale decir que la suma de todos estos castigos puede dar como resultado una pena desproporcionada con respecto a la gravedad de las acciones cometidas.
Para contrarrestar este efecto, hay ciertas particularidades de acumulación de penas:
Límite absoluto:
Casos normales:
El castigo derivado del concurso real no puede ser mayor a 20 años.
Casos eventuales:
Dentro de este tipo de situaciones, hay varios escenarios a considerar:
- Si el sujeto activo es castigado por 2 crímenes o más y al menos uno tenga una condena de 20 años, se aplica una pena máxima de 25 años.
- Cuando el imputado es condenado por 2 delitos o más y 1 tenga castigo superior a 20 años, se aplicará una pena de 30 años (siempre y cuando no sean delitos de terrorismo).
- Si la persona es condenada por 2 o más actos criminales y 2 de estos tienen una pena mayor a 20 años, se impondrá una pena de 40 años. Lo mismo corresponde cuando el imputado comete dos o más delitos relacionados con terrorismo, con una pena mayor a 20 años.
- Si el sujeto activo comete dos o más delitos y al menos uno de estos es castigado con pena de cárcel permanente revisable, se deben valorar los hechos para la progresión al tercer grado.
Límite relativo:
Tiene que ver con la gravedad de los crímenes del concurso real. En este supuesto, puede darse o bien desproporcionalidad con un castigo demasiado severo o en poca medida.
Nuestro Código Penal determina que el castigo final, posterior a la acumulación, no puede ser mayor al triple del tiempo impuesto a la pena más grave.
Concurso ideal: definición
A diferencia del concurso real, el concurso ideal sucede cuando un solo acto produce varios actos criminales.
Para este tipo de situaciones, corresponde la aplicación de la llamada absorción agravada.
Lo anterior, se basa en la imposición del castigo previsto para el delito de mayor gravedad en su mitad superior.
Ejemplo de penas en caso de concurso ideal:
Si una persona incurre en dos crímenes castigados con pena privativa de libertad:
- El primer delito tiene un castigo de dos a cuatro años de cárcel.
- El segundo delito tiene una pena de prisión de tres a seis meses.
Se tiene en consideración el primer delito y se realiza el cálculo del castigo en su mitad superior, desde 3 años y 1 día hasta 4 años.
Con relación al límite de imposición de penas, cabe destacar que el castigo superior aplicado no puede ser mayor a las penas específicas que se habrían impuesto a los delitos por separado.
¿Qué es el concurso medial?
Finalmente, se habla de un concurso medial cuando el sujeto activo comete un delito para ejecutar otro crimen.
En estos casos, la regla de valoración para la imposición de penas es la exasperación, lo que quiere decir que se aplica un castigo superior que correspondería al delito más grave.
Cabe mencionar que para esta modalidad concursal también hay un límite, por lo tanto, el castigo superior aplicado no puede ser mayor a las sanciones de cada delito por separado.